Tomado de El Caribe
La
sesión de hoy fue presidida por Juan Moreno, presidente suplente de la
Junta Central Electoral, y la participación de sus miembros titulares,
magistrados Rosario Graciano de los Santos, José Ángel Aquino Rodríguez,
César Francisco Féliz Féliz y Eddy de Jesús Olivares Ortega, así como
el Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.
El
Pleno de la Junta Central Electoral aprobó este viernes las
resoluciones que establecen la distribución de escaños de diputados y
diputadas nacionales por acumulación de votos y sobre la aplicación del
Método D´hondt para la asignación de escaños en los niveles congresual y
municipal.
Además
se aprobó el Reglamento para el ejercicio del sufragio en recintos
penitenciarios para las próximas elecciones generales del 15 de mayo del
año 2016.
En
la sesión celebrada este viernes, en lo referente al Reglamento para el
Voto Penitenciario, el Pleno de la JCE estableció que las personas
privadas de libertad deberán estar en condiciones de internos
preventivos, es decir, que sobre las mismas no haya recaído una
sentencia que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente
juzgada.
De
igual manera, el ciudadano o ciudadana dentro de esta condición, deberá
disponer del nuevo plástico o carné de la cédula de identidad y
electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto. Para la
implementación del presente Reglamento, se dispone que sean utilizados
como recintos de votación aquellos que pertenecen al nuevo modelo
penitenciario, y serán sus electores las personas en condiciones
preventivas que se encuentren en calidad de internos dentro de los
mismos.
En
otro de sus articulados, el referido reglamento establece que a los
fines de realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón
Electoral Penitenciario”, que estará compuesto por todos aquellos
ciudadanos privados de libertad que posean su nueva cédula de identidad y
electoral y sobre los cuales se haya determinado un periodo de
privación de libertad que sobrepase la fecha de las próximas elecciones
ordinarias del 15 de mayo del año 2016.
En
el caso de aquellos ciudadanos o ciudadanas privados de libertad sobre
los cuales se haya impuesto una medida cuyo término se establezca antes
de las elecciones ordinarias generales, ejercerán el sufragio en el
Colegio Electoral que indica su documento de identidad y electoral.
Prevé
también que si por causas atendibles, la autoridad penitenciaria
requiriese el traslado de un interno hacia otro penal, se procurará
hacer las gestiones que fueren pertinentes para que estos puedan ejercer
el sufragio, quedando a criterio de estas instituciones la posibilidad
del cumplimiento de esta disposición.
Para
el caso del ejercicio del sufragio en recintos penitenciarios, sólo se
podrá votar por las candidaturas que presenten los partidos políticos en
el nivel presidencial, y las votaciones en los recintos penitenciarios
será de 8:30 de la mañana a 4:30 de la tarde en día de las elecciones
generales del 2016.
Los
Partidos Políticos o alianzas de partidos que presenten candidaturas en
el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán
derecho a realizar algún tipo de propaganda y publicidad de sus
candidatos, exclusivamente los de la fórmula presidencial, en los
Recintos Penitenciarios. La Junta Central Electoral mediante
procedimiento establecerá el tiempo, la forma y el espacio en que los
partidos harán la propaganda en estos recintos, así como toda la
regulación necesaria para esta actividad. Las mismas deberán cumplir con
las disposiciones de seguridad que tengan establecidos los centros
penitenciarios.
Es
importante resaltar que esta será la primera vez que se reconoce un
derecho constitucional a las personas privadas de su libertad, para
ejercer su derecho al voto.
En
cuanto a la resolución sobre la asignación de escaños de diputados y
diputadas nacionales por acumulación de votos, el Pleno de la Junta
Central Electoral dispuso, que conforme lo establece la Constitución de
la República y la Ley 37-10 sobre elección de Diputados Nacionales, la
escogencia de cinco representantes al Congreso Nacional, los cuales
serán postulados por los partidos políticos en una lista de candidatos
por una demarcación nacional, en adición de aquella lista que contiene
los candidatos al Congreso Nacional por cada una de las provincias y
circunscripciones establecidas por 1as leyes y las disposiciones
emanadas de la Junta Central Electoral.
Asimismo,
ratifica que el contenido del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley 37-10,
en el sentido de que las listas que contengan 1os candidatos y
candidatas a la diputación nacional por acumulación de votos serán
cerradas y bloqueadas y en ese sentido, los electores, al votar en el
recuadro de un partido político en la boleta del nivel congresual
estarán escogiendo dichos representantes según el orden en que fueron
presentados en la lista.
La
referida resolución establece además que, para la elección de los
diputados nacionales por acumulación de votos, los partidos políticos
podrán postular candidatos de manera independiente, aun cuando hayan
pactado alianza en el nivel congresual para la elección de los
representantes del Distrito Nacional y las provincias con uno o más
partidos políticos, en una o varias demarcaciones.
Sin
embargo, no se podrán establecer pactos de alianzas para la elección
del diputado nacional con partidos diferentes de aquellos con los cuales
se han establecido pactos para la elección de los/as diputados/as
representantes del Distrito Nacional y las provincias.
En
el caso de que un partido político decidiese pactar una alianza con uno
o más partidos para el nivel congresual (diputados del Distrito
Nacional y las provincias) en una o más demarcaciones electorales, y
decidiese presentar candidaturas propias para optar por la diputación
nacional por acumulación de votos, para este último caso sólo les serán
computados los votos que hubiesen obtenido en aquellas provincias o
demarcaciones donde no han concurrido aliados con uno o más partidos
políticos en el nivel congresual (representantes del Distrito Nacional y
las provincias).
Podrán
optar por la representación nacional todos aquellos partidos que hayan
concurrido al proceso electoral en el nivel congresual, dando
preferencia a aquellos que, aun obteniendo más del uno por ciento (1%)
de 1os votos, no pudieron alcanzar escaños. El escrutinio y adjudicación
de 1os cargos se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Se determinará la cantidad total de votos congresuales que ha obtenido cada agrupación política o alianza de partidos.
2. Se establece cuáles partidos obtuvieron más del uno por ciento (1%) de 1os votos válidos emitidos.
3.
Se establece cuáles partidos no obtuvieron representación congresual y
que obtuvieron no menos del uno por ciento (l%) de 1os votos válidos
emitidos en las elecciones.
“El
primer cargo será ocupado por el partido que haya obtenido mayor
votación, dentro de aquellos que han alcanzado más del uno por ciento
(1%) de los votos y que no hayan logrado representación congresual; el
segundo cargo será ocupado por el partido que haya obtenido la votación
inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación haya
sido un uno por ciento o más, y así sucesivamente, hasta distribuir 1as
cinco posiciones de representación nacional”, establece la referida
resolución.
En
el caso de que no se llegaren a asignar todos los escaños a partidos
con votación de un uno por ciento o más y que no obtuvieron
representación congresional, entonces se les asignará a los partidos que
obtuvieron más del uno por ciento y que lograron representación.
Los
escaños serán asignados en función de un escaño por cada partido que
obtuvo más del uno por ciento (1%), hasta llegar a cubrir la totalidad
de los cargos”.
En
lo relativo a la resolución sobre la aplicación del Método D’ hondt
para la asignación de escaños en los niveles congresual y municipal para
las próximas elecciones, la Junta Central Electoral dispone que en las
Elecciones Ordinarias Generales del 15 de Mayo del 2016, la asignación
de los cargos para los candidatos (as) a Senadores (as), Alcaldes (as),
Vicealcaldes (as) de municipios, Directores y Subdirectores de Distritos
Municipales, se realizará por mayoría simple.
Asimismo
para la elección de los candidatos (as) a Diputados y Diputadas,
Regidores (as) y Vocales de los Distritos Municipales se aplicará la
REPRESENTANCIÓN PROPORCIONAL en la determinación de la cantidad de los
cargos que correspondan a cada partido, adjudicando aisladamente dichos
cargos al partido o alianza de partidos cuyo factor de elección para esa
posición sea el más elevado.
Establece
también que en adición a los representantes del Distrito Nacional y las
provincias, el método de proporcionalidad será aplicado para la
determinación y asignación de los diputados/as representantes ante el
Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y los representantes de la
comunidad dominicana residente en el exterior.
En
cuanto a la elección de los diputados/as representantes del Distrito
Nacional y las provincias, así también los representantes de la
comunidad dominicana residente en el exterior, los electores tendrán la
posibilidad de marcar la fotografía del/a candidato/a de su preferencia
conforme al procedimiento contenido en el artículo 2 de la Ley 157-13
sobre el voto preferencial.
Para
la cuantificación de escaños obtenidos por cada partido se hará
mediante el factor de elección de cada partido o alianza de partidos,
calculado en base al Método D´Hondt. Este factor de elección, mientras
no le haya sido adjudicado ningún cargo a cada partido, será el número
total de votos por él obtenido; la mitad de dicho número desde que le
haya sido adjudicado un (1) cargo; la tercera parte de su votación
total, cuando tenga adjudicados dos (2) cargos; la cuarta parte después
de le haya sido adjudicados tres (3)cargos; la quinta parte cuando le
hayan sido adjudicados cuatro (4) cargos, y así sucesivamente hasta que
todos los cargos hayan sido adjudicados.
Dispone
que la asignación de los cargos para diputados se realizará de acuerdo
con el criterio del “candidato más votado”, o sea, aquel que haya
obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales dentro de cada
partido o alianza de partidos, o agrupación política accidental. La
asignación de los cargos para regidores, suplentes de regidoresy Vocales
de los Distritos Municipales se realizará de acuerdo con el orden en
que aparezcan en las listas de candidaturas presentadas por cada
partido.
El
Pleno aprobó además el Reglamento sobre Políticas de Género para la
Junta Central Electoral. Este reglamento fue elaborado por la Comisión
de Género que coordina la Magistrada Rosario Graciano de los Santos,
Miembro titular de esta institución.
En
otro orden, se rechazó la solicitud de revisión que hizo el Partido
Socialista Cristiano, de revisar la decisión del Pleno de la Junta
Central Electoral de no otorgarle el reconocimiento a esa organización,
por no haber aportado elementos nuevos que hicieran variar la medida del
organismo electoral establecida en la Resolución 08/2015 del día 8 de
septiembre en curso.
Las
solicitudes de revisión que en el mismo sentido han hecho otras
organizaciones políticas serán conocidas en el próximo Pleno de la Junta
Central Electoral.
De
otro lado, el organismo conoció también del informe técnico respecto a
la colaboración que ofrece la Junta Central Electoral a la Asociación
Dominicana de Profesores, ADP, en la organización de sus próximas
elecciones nacionales, para escoger a sus nuevas autoridades.
