Tomado de El Nuevo Diario
SANTO DOMINGO.- Las juezas de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, votaron en contra de la puesta
en libertad de la magistrada Awilda Reyes Beltré y el renunciante
miembro del Consejo del Poder Judicial, Francisco Arias Valera, por
considerar que existen indicios de culpabilidad y peligro de fuga.
A
las 12:46 de la noche, y luego de tres horas y media de deliberación,
los miembros del tribunal informaron que la decisión fue dividida tomada
por el voto de mayoría de ambas juezas contra el voto disidente del
tercer juez, magistrado Ignacio Camacho: “se trata de una decisión
tomada por el voto de mayoría de ambas magistradas”, explicó a la sala
el juez.
Al
leer su decisión en nombre de la Corte de Apelación, ambas juezas
expresaron respecto al voto mayoritario que “el presente caso se
encuentra apoderado de dos recursos interpuestos por la defensas
técnicas de Reyes Beltré y Arias Valera”.
Recordaron
que el juez acuo impuso medida de coerción a ambos imputados, en primer
orden es de rigor procesal establecer que esta instancia judicial se
encuentra en la obligación de dar respuestas y decidir sobre las
conclusiones formales presentadas en el recurso de apelación, no asi en
las argumentaciones presentadas por los recurrentes las cuales fueron
penalizadas sin que se produjesen conclusiones relativas a la anulación
de la decisión atacada ya que se ha presentado variación de las medidas
expuestas.
En
el análisis de la decisión apelada se establece motivaciones de hecho y
de derecho en estricto apegado de las previsiones de la ley, toda vez
que el órgano judicial acuo tomo la procedencia de la medida de coerción
sobre la base de las circunstancias que han sido constatados por la
mayoría de los impertrantes de eta sala a saber:
Primero:
existen elementos de pruebas suficientes para sostener razonablemente
que ambos imputados son con probabilidad autores o cómplices de las
infracciones que les atribuye el ente acusador., debiendo procesarse en
este punto que no se quebranta el principio de inocencia del cual se
encuentran revertidos los imputados dado que el legislador lo que ha
consignado es causa probable de vinculación del investigado por los
hechos endilgados, denominados también la prueba probatoria.
Segundo:
los ilícitos que se imputa a a los ciudadanos apelantes están
reprimidos con penas privativa de libertad , tercero, existen
circunstancias que no descartan de manera plena y categórica el peligro
de fuga entre la cuales acoge con el articulo 219 numerales 3 y 4 de la
ley 76 -02 se describen como la acciones que se les imputada el daño del
ruido ocasionado debido a la repercusión que se alude se ha producido
en los cimientos de la sociedad y de poner al Estado encargado de la
administración de justicia debido a la calidad de los funcionarios
públicos que ostentan los recurrentes.
Lo que pudiera dar a lugar a la importancia del daño que debe ser resarcido.
Tanto
la magistrada como Nancy Joaquín como Sully Carmona, consideran de
vital importancia evitar el peligro de fuga , pues si bien es cierto que
se hace referencia a una acusación planteada, no menos cierto es que al
establecerse la existencia de otras personas posiblemente implicadas,
que pudieran ser objeto de investigaciones en lo adelante, de la
existencia del dinero que pudiera ser objeto de infracciones atribuidas
así como otros elementos considerados descrito en modo de operar por el
orden acusador opusiesen constituir obstrucción judicial.
“Es
válido acotar que en relación a condición de padre y madre de los
respectivos hijos de los recurrentes es de conmoción humana, sin embargo
, desde un criterio objetivo y acorde con el principio de igualdad de
todos aceptar esto como único factor bueno y valido para sopesar un
cambio de medida habría que pensar en dar el mismo tratamiento a todos
los ciudadanos en igual situación que se encuentran en conflicto con la
ley penal.
En
relación con el arresto domiciliario considerado en la ponderación como
posible medida cautelar el voto mayoritario de la corte considera que
en este caso no garantizaría su finalidad de manera efectiva, ante la
realidad imperante de debilidades de vigilancia.
El
voto mayoritario de esta sala estima que el carácter instrumental y
provisional de la medida de coerción impuesta a los recurrentes llenan
su cometido, en tanto solo han transcurrido un mes de su tramitación
teniendo estos habilitados la fase de revisión o de la audiencia
preliminar en caso que las audiencias , circunstancias y presupuestos
exigibles por la normativa variasen lo cual hasta este momento no ha
acontecido.
“Esta
Corte legislando justicia en nombre de la Republica, y basada en los
artículos de la Constitución , Código Penal Dominicano y Procesal Penal,
así como la Ley de Lavado de Activos y convenios internacionales y
pactos por el voto de la mayoría de las magistradas Nancy Joaquín Guzmán
y Yuly Damaris Nuñez y el voto disidente del magistrado Ignacio Camacho
resuelve:
Primero:
desestima los recursos interpuestos en favor por Awilda Reyes Beltré y
Francisco Valera a través de sus abogados, por ser conforme a derecho
Segundo:
Confirma la decisión que impuso prisión preventiva a la magistrada
Awilda Reyes Beltré y al ex consejero del Poder Judicial, Francisco
Alberto Valera de conformidad con los motivos expuestos.
JUEZ CAMACHO VOTO POR ARRESTO DOMICILIARIO
Mientras,
el juez Ignacio Camacho, explicó su voto disidente informando a la sala
que él, era partidario del arresto domiciliario.
Dijo:
como anuncia el voto de mayoría, era partidario de la variación de la
medida de coerción y que en su lugar se estableciera el arresto el
arresto domiciliario dado la protección que guardan con garantías del
Ministerio Público”.
El
magistrado Camacho dijo que el llego a esa conclusión basado en ciertos
aspectos que entiende aplicable y lo enumero de forma breve:
Primero:
la prisión preventiva es la más extrema de las medidas de coerción,
debiendo imponerse cuando el hecho del imputado sea también de
naturaleza clave, una atención de la que prevé artículos de la
Constitución. Para el voto disidente los imputados reúnen las
condiciones necesarias para la variación de la medida de coerción de
prisión preventiva.
Segundo:
los tipos penales que le imputa el Ministerio Público para mi
apreciación, admiten otra medida de coerción del catalogo contenido en
artículo 226 de la Constitución.
“Durante
el proceso de investigación que realizo el Ministerio Publico los
imputados dieron muestras de someterse a las bases del proceso, asunto
que quedo establecido con la comparecencia de ellos cuando fueron
requeridos, asunto que también se ventilo en audiencia y nadie alego
nada en contrario.
En
el caso particular de la imputada Awilda Reyes Beltré, ella deposito su
pasaporte , medio que aprecio como muestra de que no se va a extrañar
del territorio de la Republica Dominicana. Ambos imputados presentaron
medios que permiten su individualización, y la documentación de
preferencia en ese sentido.
Además,
dijo los imputados no tienen procesos abiertos , el Ministerio Público
no ha demostrado de manera razonable que los imputados puedan estando
bajos los rigores pertinentes, destruir o distraer los medios
probatorios, sobre todo tomando en cuenta de que ya se presentó acto
conclusivo.
En
sentido general el voto disidente que la prisión preventiva no es
razonable, no es pertinente y no es necesaria, esa es la consideración
del voto disidente”, finalizó diciendo.