Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
Nada
pecaminoso, nocivo o irracional tiene lo externado por el Magistrado
José Manuel Hernández Pequero, Juez Titular del Tribunal Superior
Electoral con respecto a la profesionalidad que debe primar en las
composiciones de las Juntas Electorales de cara a la modificación de la
Ley Electoral y hacia los venideros procesos electorales. Todo lo
contrario y deben ser ponderadas y analizadas con la debida
racionalidad.
Esas
declaraciones tienen un enfoque puramente profesional y las mismas
propenden a consolidar la democracia, el respeto al Soberano y hacer más
eficaces y eficientes las estructuras que propendan hacia una mejor
transparencia y credibilidad en los procesos que se ejecutan
administrativamente y se conocen en primera instancia en lo contencioso
electoral en cada Junta Municipal.
Siempre
todo lo que sea Santiago de los Caballeros, será de segundo orden,
porque está considerada como la Segunda Capital del País. De eso no hay
la menor duda, razones por las cuales se le acredita a dicha Junta ser
la segunda de mayor importancia, no por su número de electores, sino por
estas meritorias circunstancias.
Independientemente
de los méritos que tengan los incumbentes de las Juntas Municipales
Electorales, sobre su honorabilidad y seriedad, no les quita que cuando
actúan por circunstancias diversas y esas acciones no están previstas en
las normativas electorales, se está violando la ley, no importa los
medios y resultados. Cuando se hace una operación aritmética como la que
se hizo de sólo escrutar y revisar 200 votos de 14,000 nulos, y hacer
una progresión, estimación o proyección con los demás partiendo de ese
resultado, que no es una constante, que es fruto del azar, se está
violando la Constitución quien ha instaurado el debido proceso y por lo
tanto ese resultado por más apegado a la realidad que resulte es nulo de
pleno derecho. También se están violando derechos fundamentales de
elección y pasándole por encima al Soberano.
Aunque
se diga que esa operación realizada no varió los resultados electorales
al verificarse posteriormente cada uno de los 14,000 votos nulos, no
menos cierto es que eso es un ilícito y en nada contribuye a la
transparencia y respeto al votante, a la democracia y a los candidatos.
La ley establece meridianamente el procedimiento: contarse y recontarse
uno a uno los votos emitidos en cada boleta y los delegados de los
partidos políticos deben ser unos celosos guardianes del apego a los
procedimientos de ley instituidos en los asuntos electorales en general y
contribuir en la mayor medida de sus posibilidades a que las cosas se
hagan correctamente, porque de lo contrario se hace un flaco servicio a
la transparencia y al fortalecimiento del sistema electoral dominicano.
Indiscutiblemente
en lo que respecta a lo contencioso electoral, donde cada Junta
Municipal actúa como Tribunal de Primer Grado, la decisión rendida por
las mismas deben ser por sentencias y si las mismas no cumplen con los
parámetros que la ley dicta en sus contenidos de forma, fondo,
motivaciones, puntos de hechos, de derechos, pruebas, conclusiones,
incidentes, entre otros, culminado con su dispositivo, la misma cuando
es conocida por otro tribunal superior como lo es el TSE,
indefectiblemente será anulada y los únicos que conocen a profundidad
como se hace una sentencia y como se lleva el proceso que culmina con
ésta, son los Jueces. Los abogados tenemos nociones y conocimiento sobre
la materia, que son los únicos profesionales que están calificados y
preparados para tales fines. Hay que ver el resultado altamente positivo
que trajo como consecuencia la medida adoptada por el Magistrado
Roberto Rosario de poner al frente de cada Oficialía Civil un
Profesional del Derecho. Los hechos y números están ahí. Lo mismo
ocurriría en este punto de las Juntas Electorales Municipales.
La
propuesta del Magistrado José Manuel Hernández Peguero debe ser tomada
muy en consideración si queremos que los procesos venideros sean menos
traumáticos. Que las cosas se viabilicen, que haya más transparencia,
profesionalidad y se asienten con mayor solidez las bases del sistema
electoral y haya menos vulnerabilidad. Sería de mucha utilidad y
beneficioso para la tranquilidad del país que se vaya pensando en esa
propuesta de modificación a la ley electoral en lo que respecta a los
procesos contenciosos de las juntas municipales y la composición de sus
actores al efecto, constituido por un Juez del Poder Judicial, Un Fiscal
y un Abogado propuesto por las universidades o la sociedad civil, para
que se constituyan en un verdadero Tribunal con capacidad plena para
juzgar cumpliendo el debido proceso y emitir sentencias como manda la
Constitución y la Ley. La JCE también podría abocarse a preparar esas
estructuras a través de la EFEC en estos 4 años.