Resulta
desconcertante ver al presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y
al procurador general de la República diciendo que actuarán para que se
endurezcan las sanciones para quienes por manejar vehículos de motor
inobservando las leyes ocasionen daños, heridas, golpes o la muerte a
las personas.
Es
lo menos que se puede expresar, porque ante una epidemia como los
accidentes de tránsito es ahora cuando dicen que harán algo. En un caso,
instruir para que los fiscales soliciten privación de libertad o
sanciones más duras de los tribunales para quienes transgredan la ley en
los términos planteados. En el otro caso, sugerir una modificación de
la añeja ley 241 sobre tránsito de vehículos.
¿Dónde
han estado durante estos años en que la República Dominicana ha
devenido como la Nación del globo terráqueo con el mayor número de
muertes por accidentes de tránsito?
Miles
de personas quedan con daños que les dificultan realizar actividades
productivas, y constituyen un doloroso peso para sus familias y un alto
costo para el Estado.
Todo
eso ha debido ameritar atención de un poder llamado a contribuir a la
creación de un clima de seguridad en calles, carreteras y caminos.
Con
la modificación de la ley 241 mediante la ley 114-99, y un poco de
voluntad, la administración judicial ha debido ser un brazo amigo de la
sociedad. Nada más había que poner en vigencia el artículo 49 de la ley
114 que establece un régimen de sanción para quienes provocan golpes,
heridas y hasta la muerte por conducir de manera negligente o
imprudente, sea borracho o drogado o de cualquier forma que implique una
violación de la ley.
Pero
la realidad es que aquí hay conductores bárbaros que incluso utilizan
los vehículos como armas letales, y salen libres cuando cometen actos
premeditados. Porque aquí no existe una cultura de sanción penal por los
delitos de tránsito.
Si
hubiese voluntad para castigar otra fuese la historia, al margen de que
se realicen las reformas que sean necesarias para mejorar la ley 241 y
la modificación introducida por la ley 114-99.