Tomado de El Caribe
Cuando
en el año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley que crea el Sistema
Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), marcada con el número 87-01,
alguien comentó que esa era, después de la Constitución de la República,
la legislación más importante del país.
El argumento utilizado se
refería al alcance que en términos económicos y sociales proyectaba la
legislación, porque la ley, en su concepción, procura protección para
los trabajadores dominicanos en dos áreas fundamentales: salud y
pensiones. Hay otras actividades que la ley prevé, pero son conexas,
vinculadas a las dos áreas básicas sobre las cuales gira el SDSS.
En
forma general, como no hay legislación perfecta, la ley 87-01 tiene
aspectos a ser mejorados, pues el dinamismo del tiempo así lo aconseja. Y
han pasado 15 años desde la promulgación de la normativa.
En
la parte de salud, los entuertos y baches de la ley son mayores.
Todavía hay aspectos, o regímenes de los creados por la ley, que no han
sido puestos en aplicación. El Estado ha asumido un compromiso
importante, incorporando a personas pobres a la cobertura médica,
afiliándolas al Seguro Nacional de Salud.
De la parte previsional, donde en la concepción de la ley no se
anticipan muchos subsidios del Estado, hay sin embargo elementos que
están generando preocupación porque pueden representar futuras
distorsiones del modelo adoptado, el de capitalización individual, que
se financia en los aportes que hacen empleador y trabajador.
El
domingo último la Confederación Patronal de República Dominicana
(Copardom) ofreció una cifra preocupante en torno al futuro del sistema
de pensiones del país. Dijo que el 75 % de la población económicamente
activa (PEA), es decir, la mano de obra disponible para el mercado
laboral, no está aportando al sistema de pensiones.
Eso
implica que apenas el 25% de la población en capacidad de trabajar está
contribuyendo para cuando concluya su vida útil laboral, tener una
pensión asegurada. En el modelo adoptado por la ley 87-01, el de
capitalización individual, la pensión futura se construye en base a los
aportes que a la cuenta individual de cada trabajador hacen el propio
empleado y su patrón. El primero contribuye con el 30% del aporte y el
segundo con el 70%.
Pero
si tres cuartas partes de la PEA no aportan, de dónde provendrán los
recursos para las pensiones. Una pregunta para meditar.