PEDRO SILVERIO ALVAREZ/Tomado de Diario Libre
El
impuesto a las ventanas provee un dramático y transparente ejemplo
histórico de los potenciales efectos distorsionantes de la tributación.
Establecido en Inglaterra en 1696, el impuesto –una especie de
predecesor del moderno impuesto a la propiedad- fue aplicado en
propiedades con una base imponible definida en función del número de
ventanas. El impuesto estimuló los esfuerzos para reducir las
obligaciones tributarias a través del ocultamiento de las ventanas con
paneles de madera y la construcción de casas con muy pocas ventanas. En
ocasiones, pisos enteros de las casas no tenían ventanas. Wallace E.
Oates y Robert M. Schwab, JEP -V. 1, 29- 2015
La
historia impositiva está repleta de ejemplos que muestran los efectos
distorsionantes de los impuestos; y muchos episodios de revueltas y
revoluciones –probablemente, la más conocida es la revuelta del té en
1773 que fortaleció al movimiento independentista en la colonia
británica de Norteamérica- han estado motivados por la aplicación de
figuras impositivas repudiadas por la colectividad. Con frecuencia, las
advertencias de los potenciales efectos nocivos de la tributación se
interpretan como preocupaciones «teóricas» sin fundamentos en la
realidad; pero, el impuesto a las ventanas nos narra una realidad
aleccionadora.
Es
en este orden que resulta interesante el ensayo de Oates y Schwab (The
Window Tax: A Case Study in Excess Burden, 2015) sobre un episodio
impositivo que, a pesar de sus efectos dañinos y el rechazo de la
población, tardó 150 años en ser derogado. Explican los autores que a
raíz de los costos de la guerra entre ingleses y franceses en 1696 el
rey inglés –William III- se vio en la obligación de establecer un
impuesto a la propiedad de la vivienda que la gravara en dos vertientes:
una tasa fija por casa, y una tasa creciente, dependiendo del número de
ventanas. El impuesto contemplaba una exención para las casas con menos
de diez ventanas; asimismo, una tasa para las viviendas con menos de 20
ventanas, y una tasa mayor para casas con más de 20 ventanas. Por eso, a
este episodio impositivo se le conoce como el impuesto a las ventanas,
que sustituía al impuesto a las chimeneas, cuya supervisión implicaba
una intromisión en la vida privada de los hogares.
Hasta
aquí todo parecía indicar que los burócratas de la época habían logrado
configurar un impuesto que resolvía las necesidades fiscales del
gobierno inglés y resolvía el problema de la supervisión sin tener que
entrar a las viviendas. Pero rápidamente los efectos perniciosos de la
nueva tributación comenzaron a tener su impacto en la toma de decisiones
de los individuos, quienes -obviamente- se interesarían en minimizar su
carga tributaria. De esta manera, muchos propietarios comenzaron a
tapar las ventanas, mientras que en las nuevas construcciones se
minimizaba el número de ventanas, o simplemente no se construían con
ventanas. En otras palabras, el impuesto a las ventanas alteró
significativamente la asignación de recursos en la economía de esa
época. En este caso, es fácil de comprobar que algo que muchos
consideran como «aéreo» -la asignación de recursos- es una realidad
observable.
Asimismo,
el impuesto a las ventanas tuvo un impacto negativo desde el punto de
vista social. Como el impuesto recaía sobre el propietario en el caso de
grandes edificios -destacan Oates y Schwab- muchos de ellos al tapar
las ventanas -para evitar el pago del impuesto- encerraron a los
inquilinos en condiciones de vida extremadamente difíciles. En la teoría
moderna de las finanzas públicas esto se tipificaría como una pérdida
de bienestar social, medible a través del triángulo de Harberger. De
nuevo, un concepto teórico encuentra una clara representación en las
condiciones de vida de los sectores sociales más vulnerables a las
políticas impositivas.
Oates
y Schwab destacan que el impuesto a las ventanas fue utilizado como una
aproximación al valor de la vivienda, al considerarse que ésta era una
representación de la riqueza personal. El tema revestía una importancia
tal que Adam Smith -citado por los autores- en la Riqueza de las
Naciones planteó su oposición a dicho impuesto. El razonamiento de Smith
era que una vivienda en el campo podía tener más ventanas que una
vivienda más costosa en la ciudad; por lo que ese impuesto no reflejaba
necesariamente la realidad patrimonial del propietario.
Desde
el ángulo administrativo el impuesto también tuvo sus problemas. Ya
hemos señalado que el impuesto indujo a una reducción y/o eliminación de
las ventanas. Ante esa realidad los inquilinos y propietario comenzaron
a buscar formas alternativas de ventilación. En el recuento de Oates y
Schwab se indica que algunos hacían hoyos en las paredes, o simplemente
dejaban caer los ladrillos; lo que provocó la necesidad de tener una
definición de lo que era una ventana para los fines impositivos. Si el
hoyo permitía la entrada de la luz -independientemente de su tamaño- se
consideraba una ventana. Sin dudas, una muestra de la creatividad
histórica de los recaudadores.
Este
ejemplo de un impuesto transitorio que perduró por 150 años nos muestra
de una manera elocuente los efectos que la tributación tiene sobre los
procesos económicos, alterando la eficiencia en la economía y provocando
pérdidas en el bienestar de los individuos y de la colectividad. Es por
ello que toda reforma fiscal -especialmente, en su componente
tributario- debe asumir esos daños potenciales en el contexto de los
cambios impositivos que se pretenden introducir para no generar las
distorsiones que la teoría plantea. Es un ejercicio que va más allá del
simple ejercicio aritmético de sumar y restar. Es algo más complejo.
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