Por Pedro Silverio/Tomado de Diario Libre
Cumplir o no cumplir con lo que establece una ley es lo mismo, y por
eso muchos funcionarios se erigen en jueces que determinan
discrecionalmente hasta qué punto les conviene acogerse a sus
obligaciones legales.
ARTÍCULO
14.- La falta de cumplimiento o la negativa a cumplir con lo términos
de la presente ley por parte de cualquier funcionario encargado de su
ejecución y aplicación, constituye una infracción especial que se
castigará con la pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión, y la
degradación cívica. Para la aplicación de las penalidades contenidas en
el presente artículo, se tomará en cuenta la gravedad y las
consecuencias causadas por falta de cumplimiento o por la negatividad a
cumplir con las obligaciones puestas a su cargo por esta ley. Ley 167-07
para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana
En
su discurso del pasado 16 de agosto, el presidente Medina destacó que
recientemente el país liquidó su deuda con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), y que por primera vez desde el 1975 no había deuda
pendiente con este organismo financiero. Dicha deuda se originó con la
implementación de un acuerdo stand-by con el FMI que la República
Dominicana firmó en noviembre del 2009 con el propósito –entre otros- de
enfrentar los problemas de endeudamiento y sostenibilidad fiscal, según
se hace constar en la nota de prensa oficial que fue divulgada para la
ocasión. Era un acuerdo que suponía una implementación de 28 meses y
desembolsos ascendentes a unos mil setecientos millones de dólares. Ya
para los meses finales del 2011 el acuerdo se había roto, pero la
República Dominicana quedó con una deuda por los montos desembolsados.
Fue
un acuerdo fallido, pues no se lograron los objetivos de mejorar las
políticas de endeudamiento público ni de dotar a la política fiscal de
una mayor sostenibilidad. De hecho, los indicadores relacionados con
esas políticas sufrieron un deterioro posterior cuando para el 2012 el
FMI estimó que el déficit consolidado del sector público había alcanzado
el 8.5% del PIB. Sin embargo, el país quedó endeudado –como resultado
de ese acuerdo- en más de mil doscientos millones de dólares; deuda que
ha quedado saldada, de acuerdo con el discurso del Presidente Medina.
Pero,
a la vez que el presente gobierno pagaba una deuda externa asumida por
otro gobierno del mismo partido -en el marco de la continuidad del
Estado- dejaba de cumplir con otros compromisos financieros que se
derivaron de previos acuerdos con el FMI; específicamente, las
transferencias contempladas en la ley de recapitalización del Banco
Central del 2007, la que establecía un programa de recapitalización que
debía cumplirse en un período de diez años. En este sentido, el gobierno
central debía transferir fondos presupuestarios crecientes equivalentes
al 0.5% del PIB en el 2007 hasta alcanzar el 1.4% del PIB en el 2016.
Al parecer, en los años recientes el gobierno central no ha transferido
una magnitud significativa de esos recursos al Banco Central; lo que
contraviene el mandato del artículo 7 que establece que las
transferencias del Estado no deben ser menores a los porcentajes
previamente señalados.
Se
debe destacar que en el artículo 1 de la citada ley se autoriza al
Ministerio de Hacienda -a través de la Dirección General de Crédito
Público- a emitir bonos a favor del Banco Central hasta un monto de
RD$320,000 millones, dentro del período de recapitalización; es decir,
entre el 2007 y el 2016. Al examinar la partida correspondiente a la
deuda intragubernamental -en la que se incluyen los bonos emitidos por
el gobierno para recapitalizar al BC- que publica la Dirección General
de Crédito Público, su balance al mes de julio de 2016 es de USD2,881.6
millones. Esto significa que probablemente las emisiones de los bonos de
recapitalización van a quedar muy por debajo de su tope máximo al
finalizar el presente ejercicio presupuestario. El problema con esto es
que la ley 167-07, en el citado artículo 1, pone un límite temporal a
las emisiones de Hacienda; de modo que al cerrarse el 2016 ya el
Ministerio de Hacienda no podrá hacer nuevas emisiones al amparo del
programa de recapitalización establecido en la ley vigente.
Mientras
tanto, las emisiones de certificados del Banco Central -valores en
circulación- han pasado de RD$157,231 millones al inicio del proceso de
recapitalización en 2007 a RD$414,948 millones en agosto del presente
año. De este total, el 49% ha sido captado de los fondos de pensiones,
32% del público en general, y un 18% de los bancos múltiples. Solo en el
2016 el incremento en los valores en circulación ha superado los
RD$30,000 millones. Si bien es cierto que el incumplimiento del gobierno
ha puesto presión a la emisión de certificados, no es menos cierto que
la política de control cambiario también ha jugado un rol importante en
el abultamiento de esas emisiones. Lo que sí queda claro es que el plan
de recapitalización del BC ha colapsado y se hace necesario -y urgente-
que las autoridades correspondientes se aboquen a la definición e
implementación de un nuevo esquema de recapitalización del Banco
Central, aunque sea en el contexto de una credibilidad mermada por la
experiencia reciente.
La
forma en la que se ha (des) implementado el plan de recapitalización es
un buen ejemplo de cómo funcionan las instituciones en nuestro país.
Cumplir o no cumplir con lo que establece una ley es lo mismo, y por eso
muchos funcionarios se erigen en jueces que determinan
discrecionalmente hasta qué punto les conviene acogerse a sus
obligaciones legales. Y esto se hace independientemente de las sanciones
que las mismas leyes contemplan, como es el caso de la ley 106-07 que
establece sanciones que incluyen prisión y degradación cívica para sus
violadores; pero, la severidad de la sanción no detiene el crimen si la
impunidad está asegurada.
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