Tomado de El Caribe
El
Senado aprobó de urgencia este miércoles y en dos sesiones
consecutivas, las modificaciones al Código Penal y lo convirtió en ley.
El
nuevo código castiga el femenicidio con 40 años de prisión, establece
la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión y eleva la pena
máxima de 30 a 40 años de cárcel.
Por la iniciativa votaron 19 senadores a favor y sólo Julio César Valentín que no.
La
iniciativa pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación u
observación, ya que fue aprobada tal y como la remitió la Cámara de
Diputados.
La
pieza tenía doce años en el Congreso Nacional, tras ser sometida por el
Poder Ejecutivo, que designó una comisión especial de juristas para
introducirles los cambios y adecuarlo a los nuevos tiempos, el mismo fue
ampliamente debatido por los legisladores.
El
presidente de la Comisión de Justicia, Arístides Victoria Yeb, leyó un
informe ejecutivo al pleno sobre el Código Penal, y advirtió que en el
país se quiere instaurar “la industria del aborto”, lo dijo hay que
impedir.
Exhortó
a sus colegas aprobar el Código Penal, porque viene a contribuir a
combatir la delincuencia y garantizar la paz ciudadana.
40 años
El
Código Penal establece pena de 40 años de prisión para los que cometan
femenicidio, y sanción similar para los que usen contra persona el
químico conocido como “ácido del diablo”.
Dentro
de las modificaciones al Código Penal, se fija la acumulación de las
penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la
pieza legislativa.
El
artículo 75 establece que la participación en grupo para cometer
cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73
al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.
Además,
igual pena se aplicará la participación dolosa en un acuerdo tendente a
preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como
son homicidios, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos
biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear
bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemiga.
Igual,
se sancionará con pena de 30 a 40 años de prisión a las personas que
mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos,
violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada
forzada y esterilización forzada, entre otras.
El
artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o
intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales
o sicológico de consideración, según se indica de 30 a 40 años de
prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos cuando es por causa de
muerte.
Además,
se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30
salarios mínimos, cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de
10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause
alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.
Agresiones sexuales e incesto
El
nuevo Código Penal contempla en el artículo 113 que las agresiones
sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a
la víctima, se sancionará con penas de 20 a 30 años de prisión mayor o
multa de 30 a 40 salarios.
Aborto
El
proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, se eliminó en el artículo
110 del Código Penal, referente al aborto, y estableció un párrafo que
manda a la creación de una ley especial.
Se
trata del párrafo que expresa: “la interrupción del embarazo por causa
de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con
la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y
protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Se
específica que el aborto se castigará con penas de dos a tres años, y
se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Del
mismo modo, al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro
profesional que ayuden a causar el aborto. La pena sería de cuatro a 10
años.
Se
recuerda que en noviembre de 2014 el presidente Danilo Medina observó
los artículos referentes al aborto, en el Código Penal, para que los
legisladores especifiquen las excepciones que deben prevalecer en caso
de penalizar la interrupción del embarazo.
Disparos al aire
En
el artículo 131, referente que el hacer disparos innecesarios con un
arma de fuego, se sancionará con las penas de un día a un año de prisión
menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione
una lesión como este, la sanción será mucho mayor.
Sobre
los arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando
engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a
10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.
El
artículo 207 del Código establece que los robos simples o sustracción
por medio fraudulentos, se sancionarán con penas de dos a tres años de
prisión menor y multas de 7 a 9 salarios, pero cuando el robo se
califique como a gravoso, la persona recibirá las penas de 4 a 10 años
de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos.
En
el artículo 208 se precisa que cuando el robo es precedido, acompañado o
seguido de la muerte a la víctima, se castigará con las penas de 20 a
30 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios.
El
artículo 209 establece que toda persona que a sabiendas, compre, venda,
permute, empeñe o de cual modo trafique con objetos usados, nuevo o
viejos, substraído a otra persona o de origen ilícito, se sancionará con
penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa 7 a 9 salarios.
Julio
César Valentín, dijo que una vez se opuso a la aprobación del Código,
porque penalizaba la interrupción del embarazo, cuando una mujer es
violada o por algún incesto, o esté en peligro la vida de la madre,
entiendo que tomar esa posición no es progresista”.
“Sin dejar de reconocer los esfuerzos que hacen mis colegas, no puedo respaldar el Código Penal, tal como lo aprobó.
El
vocero de la bancada del PLD, Rubén Darío de la Cruz, dijo que es
totalmente pro vida, en contra del aborto. Se definió como católico y
dijo que nunca votaría a favor del aborto ni por matrimonio de personas
del mismo sexo.
El senador Valentín sometió una moción al pleno para que la iniciativa se quedara sobre la mesa, lo que fue rechazado.
Carta Magna dice sobre el derecho a la vida
Artículo
37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la
concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo
42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o
violación de las mismas. En consecuencia:
1.
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos
vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su
integridad física o psíquica;
2.
Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus
formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer;
3.
Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y
procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas
internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos
médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
