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El
Gobierno creó el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
los Pensionados y Jubilados de ese sector. Indica el decreto 371-16, que
también serán beneficiados sus dependientes directos.
Esto
es para los que reciban su pensión a través de la Dirección de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En virtud de los
decretos 208-16, 209-16 y 210-16, todos del 23 de agosto del presente
año.
Beneficiarios Serán beneficiarios del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio para Pensionados y Jubilados del Sector Salud:
Todos
los pensionados y jubilados oficialmente inscritos en la base de datos
de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones. También, él o la conyugue o
compañero (a) de vida del pensionado.
Asimismo,
la disposición explica que los hijos menores de 18 años y hasta la edad
de 21, si son estudiantes. Además, serán favorecidos con esta medida
los hijos discapacitados sin límite de edad.
El
decreto del Poder Ejecutivo informa que son excluidos del plan, los
pensionados que permanezcan afiliados como titulares. Esto es en el
Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Igualmente quedarán
fuera del mismo, los dependientes.
De
los beneficiarios, dice que tendrán derecho a la cobertura del Plan
Básico de Salud o del Plan de Servicios de Salud vigentes. También a los
servicios de salud por accidentes de tránsito, de acuerdo a la
cobertura establecida. Esto es para el Fondo Nacional de Atención Médica
por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
SENASA administrará los riesgos de salud
El Seguro de Salud (ARS SENASA) administrará los riesgos de salud de
los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud.
Miembros del CMD pueden optar por afiliarse a la ARS CMD
Explica el decreto 371-16, que los profesionales del Colegio Médico
Dominicano podrán optar por afiliarse a la ARS CMD. Esto es siempre que
lo manifiesten formalmente y por escrito ante la Dirección de
Jubilaciones y Pensiones de Hacienda.
Resalta
que SENASA o la ARS de autogestión correspondiente garantizará la
cobertura del Plan Básico de Salud y del Plan de Servicios de Salud.
También las atenciones derivadas de accidentes de tránsito, según lo
establece el FONAMAT.
Resalta
que debe ser mediante la contratación de una red de prestadores de
servicios de salud, públicos y privados. Esto es que garantice a los
pensionados y jubilados de salud y sus dependientes, una protección de
calidad, oportuna y satisfactoria.
Cobertura será en 30 días a partir del decreto
Los pensionados y jubilados del Plan Especial de Servicios de Salud
Transitorio, tendrán derecho a cobertura de atención médica. Esto es
partir de los 30 días del pago de su primera cotización.
SISALRIL establecerá costo per cápita
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá
el costo per cápita para financiar dicho plan. Los recursos de per
cápita para financiar el Plan Básico de Salud y el Plan de Servicios de
Salud y FONAMAT, provendrán de dos fuentes.
Pensionados aportarán el 6.4% de su pensión
En ese sentido, los pensionados aportarán el 6.4% del monto de su
pensión, deducible por el Ministerio de Hacienda. Este será transferido
mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el último día
de cada mes.
Aportes del Estado
El Estado, también hará aportes a la TSS, los cuales estarán sujetos a
la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios, cuya pensión sea
superior a los 10 salarios cotizables, por el Consejo Nacional de
Seguridad Social, solo aportarán el 6.4%. Esto es del monto
correspondiente a dicho tope.
La
TSS habilitará los mecanismos de registro de los pensionados y
jubilados beneficiarios del Plan Especial. Deberá ser en un plazo no
mayor de 30 días de la entrada en vigencia del decreto, de acuerdo a
disposiciones de la SISALRIL.
Hacienda registrará pensionados y TSS emitirá facturas
La medida, además precisa que Hacienda registrará a los pensionados y
jubilados del plan ante la Tesorería de Seguridad Social. Esta última,
emitirá mensual las facturas de la cotización de los afiliados en
función del per cápita establecido por SISALRIL.
También, la TSS informará mensualmente a la SISALRIL sobre el recaudo y la dispersión del Plan Especial.
Además, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales supervisará la entrega de la cobertura de salud a los beneficiarios.
Igualmente
tendrá a su cargo la supervisión, del pago puntual de la TSS a la
Administradora de Riesgos de Salud. También, la inspección del pago de
las ARS a las Prestadoras de Servicios de Salud contratadas.
Mecanismos de regulación
La SISALRIL emitirá las resoluciones correspondientes para establecer
los mecanismos de regulación. Esto es para el funcionamiento adecuado
del Plan Especial Transitorio de Salud para Pensionados y Jubilados del
sector Salud.
El
artículo ocho del decreto 371-16, dice que la TSS tendrá a su cargo
recaudar los recursos del referido plan. Asimismo, deberá dispersarlo
puntualmente a la ARS SENASA o a la ARS de autogestión que corresponda.