Tomado de Listin Diario
En caso del aborto
En los casos de prisión menor
SANTO
DOMINGO. Con el principio del cúmulo de pena incorporado y sanciones
por la reincidencia del delito, el nuevo Código Penal Dominicano eleva
los castigos hasta 40 años de prisión e introduce profundas reformas a
una centenaria legislación que se aplicaba en el país desde hace más de
130 años.
La
iniciativa, que fue convertida en ley por el Senado de la República el
pasado miércoles, y que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo,
establece además una serie de sanciones para la corrupción, de hasta 20
años y de 10 para el tráfico de influencias.
Según
el nuevo Código serán condenados de 30 a 40 años de cárcel los que
incurran en genocidio, la esclavitud, los casos forzados de
prostitución, embarazo y la esterilización, los envenenamientos, la
violación seguida de muerte, los asesinatos, torturas u otros tratos
crueles. También quienes por violencia doméstica o intrafamiliar, causen
muerte de la víctima, los que realicen un secuestro con torturas e
incurran en sicariato y feminicidios.
De
20 a 30 años serán sentenciados los que cometan secuestro, atentado
contra el tráfico acompañado de torturas, actos contra medios de
transporte masivo de pasajeros y las agresiones sexuales seguidas de
muerte. Con penas de 10 y hasta 20 años serán castigados los casos de
incesto, las agresiones sexuales agravadas, las violaciones y el
homicidio entre otros.
De
4 a 10 años de prisión pueden ser penados, los que provoquen daños con
sustancias químicas, el homicidio preterintencional, las agresiones
sexuales, los atentados preterintencionales que no causen la muerte, el
acoso sexual cometido contra un niño, niña o adolescente o una persona
vulnerable, obstaculización de medidas de socorro y la lesión o muerte
por experimento no consentido.
Se incluyen los arrestos ilegales como la propagación de falsa informació, entre otros delitos.
De
acuerdo con la recién aprobada legislación, la acumulación de penas se
impondrá cuando la persona perseguida es encontrada culpable en varios
procesos separados y las sanciones pronunciadas se ejecutarán
acumulativamente. Mientras, si una persona que ha sido condenada
irrevocablemente por una infracción grave o menos grave comete otra
infracción, se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que
corresponda.
En caso del aborto
La
nueva ley impone penas de 4 a 10 años de prisión a los médicos,
enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como
a las parteras que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a
causar el aborto. Será de 10 a 20 años si causan la muerte de la mujer.
En
tanto, penas de prisión menor se aplicarán a quienes mediante
alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier
otro medio causen la interrupción del embarazo o cooperen con dicho
propósito. La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un
aborto o que consienta en someterse a los medios abortivos.
En los casos de prisión menor
Quien
por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia mate a otro será
sancionado con dos a tres años de prisión menor. En los casos de
abandono de una persona adulta que no puede protegerse por sí misma será
penado con uno a dos años de prisión menor. Si el abandono causa la
muerte de la víctima, la sanción se aumentará de cuatro a diez años,
pero de prisión mayor. Los atentados contra la intimidad o la vida
privada de otra persona, sin su consentimiento, cuando se capten,
conserven, registren, difundan o se transmitan imágenes, llevan penas
menores de hasta 3 años. Los que realicen disparos innecesarios con
armas de fuego serán sancionados con un día a un año de prisión menor.
Mientras los ruidos innecesarios, sin importar el modo, que perturben la
tranquilidad de otra persona, serán sancionados con multa de uno a tres
salarios mínimos del sector público.
