Tomado de El Caribe
Santo Domingo.- El Gobierno de la República Dominicana ha
decidido no adoptar al Pacto Global sobre los Refugiados que será
conocido el próximo lunes 17 de diciembre 2018, durante la Sesión
Plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas en Nueva York.
“Reconocemos el carácter humanitario del Pacto de Refugiados y
el interés de buscar una cooperación internacional para enfrentar los
serios problemas y desafíos que generan los grandes desplazamientos
humanos en diferentes partes del mundo como consecuencia de conflictos
bélicos, guerras civiles y múltiples situaciones de crisis que afectan a
diferentes países y regiones del mundo”, explica un comunicado de la
Cancillería.
Indica que la República Dominicana se identifica con el
espíritu del pacto y con aspectos fundamentales de este a la luz de sus
compromisos que se derivan de su propia legislación y de las
convenciones internacionales que el Estado dominicano ha suscrito y
ratificado, especialmente la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, del 28 de julio de 1951, aprobada por el Congreso Nacional
mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977, así como el
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967,
aprobado por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de
noviembre de 1977.
Sin embargo, algunos de los principios del Pacto están
sustentados en dos instrumentos internacionales de los cuales la
República Dominicana no es parte: la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia
de 1961, que, si bien esta última fue firmada por nuestro país el 5 de
diciembre de 1961, no se ha producido su ratificación. Esta situación
obliga a estudiar a fondo los compromisos que se derivan de dichas
convenciones y si estos se ajustan a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico dominicano, ya que todo lo concerniente a
refugiados y migrantes debe ser interpretado y aplicado conforme a los
derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en
los tratados internacionales debidamente ratificados por el Estado
dominicano.
En el territorio nacional solo el Estado dominicano puede
conceder la condición de refugiado. No obstante, el Pacto pretende
proporcionar las bases para una distribución de la carga y la
responsabilidad entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, lo
que podría ser contrario al interés nacional y al ordenamiento jurídico
dominicano. Desde un punto de vista práctico, esa distribución de cargas
y responsabilidades podría afectar la capacidad de República Dominicana
para acoger cantidades considerables de personas susceptibles de ser
declaradas como refugiados conforme al nuevo estatuto internacional.
Un aspecto particularmente sensible es la formulación
contenida en el Pacto en el sentido de que si bien el clima, la
degradación ambiental y los desastres naturales no provocan, en sí
mismos, los desplazamientos de refugiados, dichos fenómenos interactúan
cada vez más con las causas de estos movimientos. Dadas las
características particulares de la República Dominicana, adoptar una
definición tan abierta de la condición de refugiado podría ser contrario
al interés nacional.
La República Dominicana es un país solidario que asume con
seriedad sus compromisos internacionales. Asimismo, cuenta con una
legislación sobre refugiados que está siendo objeto de discusión en las
instituciones relevantes del Estado para una posible revisión y
actualización.
La República Dominicana reitera su compromiso con la
cooperación internacional en el marco de las Naciones Unidas para
contribuir con la paz, la seguridad, la resolución pacífica de los
conflictos y la protección de los derechos humanos.
A la luz de estas consideraciones, la República Dominicana se
abstendrá en la próxima votación relativa a la adopción del Pacto
Global sobre Refugiados.