ART. 159, LEY 15-19 REGIMEN ELECTORAL RD…
De conformidad con el Art. 159 de la Ley Orgánica 15-19 sobre el Régimen Electoral de la República, los partidos, agrupaciones y alianzas o coaliciones políticas, que hayan presentado candidatos, deberán acreditar ante la Junta Central Electoral y por igual ante las Juntas Municipales, un coordinador de campaña, con su respectivo suplente, que durante la campaña sea el responsable de la misma, para los trabajos de organización y coordinación de las actividades propias del calendario de campaña.