jueves, 26 de septiembre de 2019

HAY QUE PENALIZAR ENGAÑOS DE ENCUESTAS! Dos encuestas muy conocidas, realizadas en la misma fecha, con diferencias garrafales en sus resultados del trabajo de campo

MDJL/DDB/IB/OSD…Estilo Bloguero/Twittero/Facebookero
Las leyes 33-18 y 15-19, sobre Partidos y del Régimen Electoral, dan facultad a la Junta Central Electoral para poner control sobre las firmas encuestadoras, exigiendo que deben estar debidamente registradas ante ese organismo comicial, además de que se den a conocer quiénes las financian y su metodología aplicada.


Pero las leyes citadas se quedaron cortas respecto a las publicaciones engañosas de trabajos de escritorios, buscando con los mismos favorecer precandidatos.

La opinión sala a la luz ante las publicaciones de firmas encuestadoras reconocidas, con muchos años trabajando en procesos electorales en nuestro país, que, realizando trabajos de campos en la misma fecha, con una muestra muy parecida, presenten resultados con diferencias abismales unas de otras.

Como es posible que, utilizando la misma metodología científica, la muestra casi idéntica y realizadas en la misma fecha, una dé ganador a un precandidato sobre el otro con poco margen, mientras que otra presente de vencedor a otro, con una diferencia abismal sobre su más cercano contendor dentro del mismo partido.

Entendemos que más que exigir inscripción de nombres, metodología aplicada y fuentes del financiamiento a las mismas, los trabajos de campos “engañosos” de las las encuestadoras deberían de tener acción penal contra los responsables o encargados de su realización.