Por Liliam Mateo Tomado de El Nuevo Diario
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una demanda en nulidad incoada por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez, contra el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y Leonel Antonio Fernández.
El expresidente del PTD pidió al tribunal electoral anulara la asamblea que declaró la fusión de la Fuerza del Pueblo y el PTD, aprobada en asamblea el 27 de octubre del 2919, por 291 delegados presentes.
La Sentencia TSE-0072020 fue aprobada con el voto unánime de los jueces del pleno del TSE.
El TSE rechazó este jueves la acción de inconstitucionalidad propuesta contra Leonel Fernández, el artículo 30.4 de la Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el artículo 14, literal k) del estatuto del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), en razón de que la obligación contenida en dichos textos no vulnera los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, ni el acceso a la justicia, especialmente con fundamento en el precedente vinculante contenido en la sentencia TC/0074/16, dictada por el Tribunal Constitucional dominicano.
En ese sentido, acogió las conclusiones incidentales planteadas por la parte codemandada Leonel Antonio Fernández Reyna, a las cuales se adhirió el codema ndado Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y, en consecuencia, declarar inadmisible la acción de nulidad incoada por el expresidente del PTD y demás miembros de esa organización.
Los petedeístas solicitaron al TSE la nulidad de la Décimo Segunda (XII) Convención Nacional Electoral del PTD celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el no agotamiento de las vías de impugnación a lo interno del partido, en violación a las disposiciones de los artículos 30.4 y 32 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el artículo 14, literal k) del estatuto del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y el artículo 6 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y las Convenciones, aprobado en la plenaria del Comité Central del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTI)) celebrada en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecinueve (2019), documento este último que ha sido aportado por primera vez ante este Tribunal.