PASOS PARA LA TRANSICIÓN ALCALDÍAS Y DISTRITOS…
Recibir la certificación del organismo electoral municipal La junta municipal electoral es la responsable de entregar la certificación y hacer la proclamación de los candidatos/as electos/as para ocupar los puestos de alcaldes/alcaldesas y regidores/as, de acuerdo a la Ley Electoral No. 275-97. Dicha ley ordena la expedición correspondiente del certificado de elección a todo candidato/a a un cargo que hubiere resultado elegido.
Este certificado debe contener el nombre y la jurisdicción del organismo que lo expide, el lugar y la fecha de su expedición, los nombres y apellidos del funcionario electo/a, el nombre del partido o de la agrupación que sustentó su candidatura, y la fecha de su elección, el número de votos que haya obtenido, el título del cargo y el periodo durante el cual ejercerá el mismo.
Los certificados serán autorizados mediante las firmas del presidente y el secretario de la junta municipal electoral, debidamente sellados, asimismo serán entregados personalmente y mediante recibo por el secretario correspondiente al organismo que lo certifica o serán remitidos por carta certificada.
Regularmente, la junta municipal electoral organiza un acto de proclamación de los candidatos/as electos/as, sustentado en el artículo 167 de la Ley Electoral, el cual establece que “corresponde a los mismos organismos que hayan expedido los certificados de elección, según antes queda dicho, la proclamación de los candidatos elegidos para diversos cargos”.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSICIÓN…
El artículo 46 de la Ley 176-07 establece que “los ayuntamientos, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones, constituirán comisiones de transición integradas por los alcaldes/as, vicealcaldes/as salientes, los electos/as y los funcionarios/as y delegados/as que respectivamente aquellos designen, a fin de que los primeros informen a los segundos sobre la marcha de la administración municipal y los asuntos que estén pendientes”.
PASOS PARA LA TRANSICIÓN…
El párrafo I de dicho artículo expresa que “igualmente y con la misma finalidad se conformará una comisión integrada por los regidores y regidoras salientes y electos”. El papel de esta comisión es conocer la situación actual del gobierno local en materia administrativa, financiera y de prestación de servicios. Las autoridades salientes preparan la documentación sectorial para que la parte entrante pueda disponer de la misma, facilitando la gestión municipal del nuevo equipo. La parte entrante debe revisar el organigrama funcional para determinar las características y naturaleza de las comisiones municipales y crear las sub comisiones.
En los municipios pequeños se acostumbra crear una comisión general de transición. Subcomisiones de transición En aquellos municipios cuyo tamaño, estructura administrativa y burocrática lo requieran se pueden crear subcomisiones de transición, tales como:
Finanzas. Sus tareas girarían en torno a las cuestiones de tesorería, contabilidad, presupuesto, auditoria, etc. Se recomienda que ambas partes puedan hacer un inventario de bienes, decidido por mutuo acuerdo.
Planeamiento urbano. Para revisar los proyectos pendientes en materia de inversión en infraestructura y gestión urbanística en general.
Aseo urbano. Se encargará de observar la cobertura en la prestación del servicio de manejo de los desechos sólidos.
Participación social. Para verificar las cuestiones relativas a la participación comunitaria en la gestión y administración pública local, tales como presupuesto participativo, auditoría social y planes estratégicos, si los hubiera.
GESTIÓN AMBIENTAL…
Hay un grupo importante de ayuntamientos que han ido constituyendo unidades de gestión ambiental municipal (UGAM), para lo cual esta subcomisión observará la documentación y compromisos asumidos en este ámbito.
Recursos humanos. Para verificar la cantidad de empleados, los puestos que tienen, su formación técnico-profesional y la existencia o no de políticas de capacitación de los mismos.
Obras públicas. Tiene el propósito de conocer los diferentes proyectos ejecutados, en ejecución y los compromisos inmediatos con obras de infraestructuras físicas municipales.
De regidores(as) o normativa. Los/as regidores/as electos/as pueden constituir una subcomisión que se encargaría de observar y estudiar los proyectos de resolución aprobados en el cuatrienio, además de los presupuestos de ingresos y gastos municipales que han estado en marcha.
La creación de subcomisiones de transición dependerá de la especificidad de cada municipio y distrito municipal, por consiguiente las enunciadas arribas no son limitativas, constituyen un ejemplo de referencia.
Reunión entre alcaldes/alcaldesas y vicealcaldes/vicealcaldesas entrantes y salientes
Se debe organizar una reunión general entre las autoridades entrantes y las salientes. En ese encuentro participarán por la parte entrante las diferentes subcomisiones designadas por las autoridades electas y por la parte saliente los actuales directores /as de los diferentes departamentos.
Ambas partes discutirán las reglas y procedimientos para el buen funcionamiento de las relaciones entre la comisión de transición de las autoridades electas y la de las salientes.
En dichas reglas se observarán las cuestiones referidas al día de reuniones, el modelo de agenda, el levantamiento de actas, el formato de solicitud de información y demás documentación.
Igualmente, se especificarán con claridad los canales de comunicación y los enlaces autorizados para la demanda de información.
Finalmente, se establecerá un cronograma para la entrega de documentos.
TOMA DE POSESIÓN DEL ALCALDE-ALCALDESA-VICEALCALDE-VICEALCALDESA…
La toma de posesión del cargo de los alcaldes/alcaldesas, vicealcaldes/vicealcaldesas y regidores/as electos/as en las elecciones del 15 de marzo de 2020 se hará el 24 de abril de ese mismo año. Tendrá lugar en el salón de sesiones del concejo de regidores. Corresponderá al presidente/a de la junta electoral del municipio correspondiente establecer la hora de celebración.
El acto de constitución del ayuntamiento se inicia con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del o la presidente/a de la junta electoral o funcionario/a en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Constitución y las leyes, servir a sus munícipes y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos (Ley 176-07, artículo 48).
Además de la toma de posesión del o la alcalde/sa y vicealcalde/sa, en la fecha señalada se realiza la elección del o la presidente/a y vicepresidente/a del concejo de regidores. En la toma de posesión, el o la alcalde(sa)/vicealcalde(sa) saliente hace entrega de manera oficial al o a la alcalde(sa)/vicealcalde(sa) entrante de la información o los expedientes con la documentación financiera, patrimonial y expedientes fiscales.
¿CUÁLES INFORMACIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS SE ENTREGA A LAS AUTORIDADES ENTRANTES?
a). Financieras, presupuestarias y fiscales. Estado de situación financiera, estado de ingresos y egresos, disponibilidad de fondos, corte de caja, relación de cuentas bancarias y estado de ejercicios presupuestarios.
b). Patrimoniales. Relación de bienes de almacén, bienes muebles e inmuebles y los expedientes en archivos.
c). Otros expedientes que deben integrar el paquete de documentación. La nómina del personal, los acuerdos, convenios y contratos firmados, el estado de situación de las obras en marcha y los trámites financieros pendientes.
JURAMENTACIÓN Y ELECCIÓN DE PRESIENTE-A Y VICEPRESIDENTE-A DEL CONCEJO DE REGIDORES-AS
Comprobada la presencia de más de la mitad de su matrícula, el concejo municipal se reunirá solo para proceder a la elección de su presidente/a y vicepresidente/a. Actuarán como presidente/a y secretario/a del proceso eleccionario las y los regidores de mayor y menor edad presentes (Ley 176- 07, artículo 49). Una vez acordado, el regidor/a que conducirá la primera sesión procede a solicitar las propuestas para el cargo de presidente a los demás miembros de la asamblea municipal.
Los acuerdos del concejo se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Esta mayoría se da cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En caso de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera está paridad, se pospondrá la decisión para la próxima reunión ordinaria (Ley 176-07, artículo 59).
Cuando los presentes voten y manifiesten públicamente la intención, se procederá a juramentar al nuevo presidente. Una vez juramentado, éste asume la dirección de la asamblea municipal y procede a presentar la elección del vicepresidente del concejo de regidores.
El/la presidente/a y vicepresidente/a del concejo de regidores son elegidos anualmente, pudiendo ser reelectos (Ley 176-07, artículo 53).
CELEBRACIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA…
Dentro de los quince días siguientes a la toma de posesión, el nuevo concejo de regidores celebrará una sesión extraordinaria a fin de resolver sobre los siguientes puntos (Ley 176-07, artículo 51):
a). Nombramiento del secretario/a del concejo.
b). Periodicidad de sus sesiones ordinarias, con mención expresa del día y hora de celebración.
8 c). Determinar las comisiones permanentes y especiales que considere necesario integrar y designar a los miembros de las mismas.
d). Nombramiento de representantes en organismos y entidades que dependan del ayuntamiento o en los que éste participe.
e). Nombramiento de los empleados/as al servicio del concejo de regidores, salvo aquellos casos que no son de libre remoción, de acuerdo a la legislación vigente sobre servicio civil y carrera administrativa.
f). Conocimiento de las designaciones del alcalde/alcaldesa en materia de nombramientos, salvo aquellos casos que no son de libre remoción de acuerdo a la legislación vigente sobre servicio civil.
PROCESO DE JURAMENTACIÓN EN LOS DISTRITOS MUNICIPALES (DM)
El gobierno y administración de los distritos municipales estará a cargo de un/una director/a y de una junta de distrito integrada por tres vocales cuando el DM tenga menos de 15 mil habitantes, y por 5 vocales cuando la población del DM esté por encima de esa cantidad de habitantes.
La junta de vocales ejercerá las atribuciones equivalentes al concejo de regidores, con los límites establecidos (Ley 176-07, artículo 80). La Ley 176-07 no se refiere a la juramentación y toma de posesión de las autoridades que integran la junta de un distrito municipal. Pero como el artículo 80, en el párrafo III, expresa que los/as directores/as y los/as vocales de las juntas de los distritos municipales están sometidos al mismo régimen de inelegibilidad e incompatibilidad, destitución y suspensión en el cargo que el establecido para las demás autoridades municipales electas, entonces se puede hacer la interpretación que para la juramentación y toma de posesión de dichas autoridades rigen los mismos principios que los establecidos para alcaldes/alcaldesas, vicealcaldes/ alcaldesas y regidores/as.
En caso de que la junta municipal electoral correspondiente no los juramente, por asuntos de competencia legal, el director o directora de la junta de distrito y los tres vocales pueden ser juramentados por un notario.
El numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República establece que “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.
De acuerdo a la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, los alcaldes/alcaldesas y vicealcaldes/vicealcaldesas, regidores/as, y directores(as) de distritos municipales, deben presentar su declaración dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión de su certificado de elección (Artículo 3, párrafo).
En el caso de los tesoreros municipales y de distritos municipales, están obligados a declarar dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación. Los funcionarios obligados a declarar deben hacer una nueva declaración jurada de su patrimonio, al cumplirse los dos años de su elección, nombramiento o designación y cada vez que inicie el ejercicio de un nuevo cargo o sea reelegido para un nuevo período (Ley No. 311-14, artículo 4).
La declaración jurada bianual se hará dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de los dos (2) años en las funciones.
La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario certificado por un contador público autorizado, y jurado ante notario público, de los bienes que constituyen su patrimonio y el de su cónyuge o compañero permanente, si lo tuviere.
El artículo 6 de la Ley No. 311-14 detalla las informaciones que debe contener la declaración jurada de patrimonio. La declaración jurada de patrimonio será presentada a través del Sistema Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA).
El formato impreso será depositado en la Oficina Especializada de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, esta última, evaluará dichos inventarios con la finalidad de 11 Declaración Jurada de Bienes comprobar la veracidad de los mismos en un plazo no mayor de noventa días, y en caso de advertir algún indicio de vicios o inconsistencias en la declaración, se invitará al servidor público para que en un plazo de diez (10) días hábiles comparezca o remita los cotejos o correcciones necesarias (Ley No. 311-14, artículo 12).
Antes de proceder al nombramiento de nuevo personal (literales e y f del artículo 51 de la Ley 176-07) se debe comprobar si existe un manual de puestos y funciones que haya sido sancionado por el concejo de regidores/as salientes.
Debe conservarse la institucionalidad a partir del respeto a la legitimidad y legalidad de lo aprobado. Las personas constituyen el recurso más importante y determinante para la buena gestión del ayuntamiento.
Un cambio de determinado personal podría tener un alto costo para la eficiencia y la eficacia en la administración. La buena prestación de los servicios, la consiguiente satisfacción ciudadana y la legitimidad otorgada a las autoridades se asegura con una selección transparente y buena gestión de los recursos humanos.
El artículo 60 de la Ley No. 41-08 de Función Pública establece que “Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración pública, en los casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores.
Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo”.
Existen condicionantes y restricciones en cuanto a qué porcentaje se puede utilizar para la contratación de personal. En este sentido, la Ley 176-07 en su artículo 21 expresa que los ayuntamientos destinarán hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal, de los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para cumplir con sus competencias. 13 Consideraciones sobre Nombramiento de Personal 14
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