Nota recibida
Las tarifas eléctricas a usuarios regulados del servicio público de distribución, son establecidas de manera trimestral (a partir de este 2020) por la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución.
Conforme la regulación tarifaria del subsector eléctrico (Resolución No. 237-98 de la antigua Secretaría de Estado de Industria y Comercio), existen diferentes opciones tarifarias, las cuales operan en razón del nivel de tensión al que esté conectado el cliente, su promedio de consumo y su capacidad instalada.
Cuando un cliente se contrata con la Distribuidora, éste puede elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias disponibles en la normativa, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que le corresponda. Los distribuidores están obligados a aceptar la opción que los clientes seleccionan, la cual rige por un período mínimo de 12 meses consecutivos, salvo acuerdo distinto entre el distribuidor y el cliente.
Cada opción tarifaria tiene sus componentes o cargos, a través de los cuales se forma el precio de la tarifa eléctrica. Para la mayoría de los clientes residenciales y algunos comercios de pequeña dimensión, la modalidad tarifaria que les aplica es la Baja Tensión Simple (BTS), que tiene dos cargos, uno fijo que se factura aun no haya consumo registrado y el otro variable, que corresponde a la energía consumida.
En las otras opciones tarifarias relativas a clientes, ya sea de mayor demanda en baja tensión o conectados a otro tipo de tensión que tengan mayor consumo y capacidad instalada, se establece un cargo de potencia máxima que procura recaudar la potencia que el distribuidor ha comprado al generador fruto de la planificación realizada en función de su demanda, para poder garantizar la satisfacción de esos clientes que demandan potencia.
Como ya ha sido pagada por el distribuidor al generador al momento de estar disponible para el Cliente final, es que la normativa trata que la potencia contratada por este Cliente tenga una validez mínima de (1) un año. Y es que el aseguramiento de esta cadena básica de sostenimiento económico del sistema eléctrico (generador – distribuidor – cliente final) es esencial para su funcionamiento, por ende el Artículo 436 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01, habilita al cobro de la potencia contratada, aun estando suspendido el Contrato, permitiéndolo por un período máximo de tres (3) meses y de no reactivarse procede su terminación unilateral.
A pesar de lo que se cree, comprender qué te están cobrando es más sencillo de lo que parece. Sólo hay que saber a qué se refiere cada concepto aplicable a tu opción tarifaria.