viernes, 24 de abril de 2020

TRASPASO DE MANDO AYUNTAMIENTOS! Procedimientos Transición del 24 de abril, informaciones que deben entregarse al entrante alcalde/director alcaldías/juntas distritales

¿Cuáles informaciones se entregan a las autoridades entrantes?
Si las autoridades entrantes tienen derecho a recibir todo tipo de información pública de cada ayuntamiento, también es recomendable que la comisión de transición priorice aquellos datos que le servirían para definir los planes, programas y proyectos que tienen previsto organizar y ejecutar durante los primeros meses de gestión: agosto, septiembre, octubre y noviembre; y a futuro.

Para facilitar el ordenamiento de las informaciones, se presentan, en anexo, varios cuadros separados por áreas estratégicas o que se aproximan a la estructura orgánica de funcionamiento de los gobiernos locales. En estos cuadros se puede cotejar fácilmente las informaciones que están completas, parciales
y que no existen.
OJO. También se debe de entregar a las autoridades entrantes los premios, reconocimientos, obsequios, armas de fuego y cualquier otro bien recibido por el ayuntamiento o por su autoridad durante su gestión.

Toma de posesión del alcalde/sa, regidores/as, directores/as y vocales

En el año de la elección, el 16 de agosto es la fecha establecida por la Constitución de la República Dominicana para que asuman el cargo los alcaldes/as, los regidores/as, directores de juntas de distritos municipales y sus vocales. Para el año 2020, la toma de posesión de autoridades se realizará el 24 de abril, porque las elecciones, según mandato de la Carta Magna dominicana, se realizarían el tercer domingo del mes de febrero.

¿Cuál es el lugar escogido para la toma de posesión?

El artículo 47 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios indica que la constitución del ayuntamiento tendrá lugar en el salón de sesiones del concejo municipal. Corresponderá al presidente/a de la junta electoral municipal establecer la hora de celebración.

¿Cuál es el procedimiento para juramentarse?

El artículo 48 de la Ley 176-07 manda que el acto de constitución del gobierno local se inicie con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del presidente/a de la junta electoral municipal o funcionario/a en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Ley Fundamental y las adjetivas, servir a sus munícipes y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos.

En la toma de posesión, el alcalde saliente entrega de manera oficial al entrante las informaciones o los expedientes con la documentación financiera, patrimonial y los expedientes fiscales.

Elección presidente/a y vicepresidente del concejo de regidores/as

La elección del bufete directivo puede hacerse en la misma fecha del 16 de agosto o posteriormente a esta. Sobre esta elección, el artículo 49 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios indica: ‘’Comprobada la presencia de más de la mitad de su matrícula, el concejo municipal se reunirá a los solos efectos de proceder a la elección de su presidente/a y vicepresidente/a. Actuarán como presidente/a y secretario/a del proceso eleccionario las y los regidores de mayor y menor edad presentes’’.

Una vez acordado, el regidor/a que conducirá la primera sesión procede a solicitar las propuestas para el cargo de presidente, a los demás miembros de la asamblea municipal. Cuando los presentes
votan (la mitad más uno decide) y manifiestan públicamente la intención, queda aprobada la persona que será el/la nuevo/a presidente/a, por un período de 12 meses. Una vez juramentada, ésta asume la dirección de la asamblea municipal y procede a organizar la elección del vicepresidente del concejo.

El alcalde/a saliente y el tesorero/a municipal informarán, en el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades, del estado de situación financiera del ayuntamiento, debiendo tener preparados y
actualizados los documentos justificativos de los recursos disponibles del ayuntamiento, depositados en la tesorería municipal o entidades bancarias correspondientes; así como la documentación relativa al catastro e inventario de bienes del municipio (párrafo único del artículo 50 de la Ley 176-07). 

En concreto, el alcalde/sa y el director/a realizan una rendición de cuentas general de su período de gobierno.

Juramentación de autoridades de las juntas de distritos municipales
Un distrito municipal se gobierna a través de una junta, la cual goza de las mismas atribuciones que un ayuntamiento, pero sus resoluciones y acuerdos no podrán ponerse en ejecución mientras no hayan sido aprobados por el cabildo correspondiente.

El mismo 16 de agosto, día de la toma de posesión de las nuevas autoridades, también se juramentan los miembros de las juntas municipales de los distritos, los cuales son: un director, un subdirector y los vocales.

¿Tienen las juntas de distritos municipales autonomía absoluta?

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios establece límites. Algunos fueron ratificados por la sentencia 067-13 del Tribunal Constitucional, a saber:

– Realizar empréstitos;
– Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar su naturaleza;
– La creación de arbitrios de cualquier naturaleza;
– Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones y concesiones de conformidad con ley que regula la materia.

VI.- ACCIONES, UNA VEZ JURAMENTADOS
PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE FIRMAS DE CUENTA BANCARIA
Para el cambio de firmas en las cuentas bancarias de un ayuntamiento tiene que considerarse el papel que juega la Tesorería Nacional. Esta institución es la responsable de autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los organismos del Gobierno central y las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras, comunicando formalmente tales decisiones a la Dirección General de Contabilidad y a la Contraloría General de la República (numeral 17 del artículo 8 de la Ley 567-06 de Tesorería Nacional).

Para hacer el registro de las nuevas firmas bancarias se deberá agotar el siguiente procedimiento:

– El concejo de regidores, por resolución, aprueba el nombramiento o ratificación del tesorero municipal, el cual firmará la cuenta junto con el alcalde juramentado.
– Se obtiene en el Banco de Reservas un formulario de solicitud de apertura de cuenta corriente.
– Con el formulario lleno, las tarjetas de firmas del banco correspondiente y la certificación de la junta electoral municipal se procede a depositar en la Tesorería Nacional. Adjuntar al
expediente copias de la cédula de identidad del alcalde o alcaldesa electa y del tesorero o tesorera designada.
– Una vez revisado y autorizado por la Tesorería, esta informa a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
– La Tesorería Nacional remite la aprobación al Banco de Reservas de la República Dominicana
– Las autoridades municipales esperan que el Banco de Reservas se ponga en contacto o les llame, dando la información sobre que el proceso está completo.

TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS
¿En qué momento el concejo municipal puede tomar decisiones?

En el artículo 51 de la Ley 176-07 se establece la celebración de sesión extraordinaria. En este artículo se registra el mandato en que se instituye que, en los quince días siguientes a la toma de posesión, el nuevo concejo municipal celebrará una sesión extraordinaria a fin de resolver sobre los siguientes puntos:

1.- Nombramiento del secretario/a del concejo.
2.- Periodicidad de sus sesiones ordinarias, con mención expresa del día y hora de celebración.
3.- Determinar las comisiones permanentes y especiales que considere necesario integrar y designar
a los miembros de las mismas.

4.- Nombramientos de representantes en organismos y entidades que dependan del ayuntamiento o en los que éste participe.

5.- Nombramiento de los empleados/as al servicio del concejo municipal, salvo aquellos casos que no son de libre remoción, de acuerdo a la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa.

6.- Conocimiento de las designaciones del alcalde/sa en materia de nombramientos, salvo aquellos casos que no son de libre remoción de acuerdo a la legislación vigente.

Tomado portal de Fedomu