jueves, 7 de mayo de 2020

ANTE LAS CONTRATACIONES DE FIRMAS PRIVADAS! De auditoría financiera, revisión, informe, acciones posteriores y una opinión

MDJL/DDB/IB/OSD…Estilo Bloguero/Twittero/Facebookero
Desde el punto de vista profesional, siempre he entendido que las acusaciones no pueden ser alegres y que deben estar avaladas por pruebas, evidencias de lo que se denuncia o acusa en un momento determinado, pues de no hacerse así, el único interés sería el de afectar honras y producir daños a las personas. 

Valoro, aplaudo y respaldo la decisión cualquier gestión municipal o de distrito, de contratar una firma privada, avalada por la Cámara de Cuentas, para que realicen auditorías a las pasadas gestiones de esas instituciones.

Una auditoría, si es de firma reconocida y con la debida capacitación técnica, basará su trabajo en la revisión de los aspectos relacionados con los artículos de la Ley Municipal en cuanto a los porcentajes para inversiones de capital, nóminas, educación y sociales.

También el trabajo de campo de esa revisión se ejecutará para evaluar el cumplimiento de los controles internos, políticas contables establecidas y los saldos de las partidas que componen los estados financieros.

Las auditorías concluirán con informes, en los cuales se expondrá que se realizaron basadas en Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), que se aplicaron las debidas pruebas de cumplimiento, para evaluar el control interno, y las pruebas de sustancias, para determinar la razonabilidad de los saldos reflejados en los Estados Financieros de las instituciones auditadas, por los periodos determinados.

Los informes de auditoría incluirán Cartas de Gerencia, en las cuales se exponen las debilidades encontradas en las revisiones de los controles y las violaciones a la Ley Municipal, de haberse hallado evidencias suficientes que avalen las mismas.

Los auditores se reunirán con las presentes autoridades que les han contratado, para discutir los hallazgos y los informes definitivos de las auditorías.

Una vez las nuevas Alcaldías o Juntas Distritales reciban los informes, con los hallazgos y recomendaciones, entonces evaluarán si procede acción penal, o si por el contrario dejan todo como lo encontraron y no accionan por la vía judicial.

Es así como deben proceder los alcaldes y directores que ahora están al frente de los ayuntamientos, en los municipios y distritos del país.