viernes, 28 de agosto de 2020

DGII DISPUSO EXENCIÓN de anticipos del ISR para micro y pequeñas empresas

También los contribuyentes del sector hotelero podrán acceder a la medida
Diario Libre - SANTO DOMINGO 28/08/2020/Diario Libre
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exención de los anticipos del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los periodos de agosto a diciembre para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas y a los contribuyentes del sector hotelero.


Los contribuyentes que no califiquen como micro o pequeñas empresas de un solo dueño, pero que hayan registrado una reducción significativa de sus ingresos durante el año podrán solicita la exención total o parcial de los anticipos a través de un formulario dispuesto por la DGII para tal fin.

En caso de que se requiera probar la reducción de los ingresos, las empresas deberán presentar un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del año versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, la constancia de suspensión del contrato de alquiler, las constancias de suspensiones de contratos laborales y la de suspensiones de contratos de servicios de energía y comunicaciones.


Igualmente, la DGII dispuso la exención del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos para las micro y pequeñas empresas que realicen operaciones comerciales, excepto los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, quienes presentarán su declaración del ejercicio fiscal 2020 en abril del próximo año.


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La exención del Impuesto sobre los Activos también aplicará para los contribuyentes del sector hotelero con actividades registradas en la sección i, división 55 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), es decir, los hoteles y establecimientos de estancias cortas en general.

No podrán incluirse en la exención tributaria aquellas personas jurídicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos que no realicen actividad comercial, tampoco los grandes contribuyentes nacionales, ni los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones juradas mensuales de Itbis a lo largo del año pasado, como tampoco aquellos que están registrados como una sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes.