Redacción Digital
Santo Domingo, RD.-Tomado de Listin Diario
El Gobierno dominicano se propone establecer impuestos a los servicios
digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana,
“independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma
tecnológica que los soporten”.
La disposición está contenida en el proyecto de presupuesto para 2021
sometido ayer a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo.
El proyecto señala que la Dirección General de Impuestos Internos
“establecerá el procedimiento o mecanismo para la administración y recaudación
de esta figura”.
“Sobre los tributos a los servicios digitales.
Durante el ejercicio presupuestario del año 2021 se gravarán con los
impuestos correspondientes, según apliquen, conforme al Código Tributario de la
República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, los
servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República
Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la
plataforma tecnológica que los soporten”, señala el artículo 37 del referido
proyecto.
Esta intención no es nueva. Ya para el proyecto de presupuesto de 2020 se
establecía la intención de gravar estos servicios digitales. La diferencia es
que antes en el proyecto se especificó a cuáles plataformas en particular se
gravaría.
En ese momento el proyecto de presupuesto establecía impuestos “a todas las
plataformas de suscripción en línea como Netflix, Spotify, Airbnb”.
En aquella ocasión no se especificó, igual que ahora, el monto exacto que
se contempla cobrar.
“Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen
domicilio en el país. Siendo los agentes de retención los intermediarios en el
pago de dichos servicios”, decía el documento.
El proyecto de 2020 dice que varios países ya habían impulsado este cobro a
plataformas de suscripción en línea y que el recargo era equivalente al
Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de
telecomunicaciones que incluyan la transmisión de voz, imágenes, materiales
escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos,
cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino,
televisión por cable o por cualquier otro medio que no sea transporte
vehicular, aéreo o terrestre.