El Gabinete de Salud eliminó este martes el libre tránsito del toque de queda a partir del 31 de diciembre, siendo el horario hasta las sietes de la noche. Además anunció un nuevo horario de la restricción desde el día primero de enero, de cinco de la tarde a cinco de la mañana.
Mediante una rueda de prensa, presidida
por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, informó que el próximo 2 y
3 de enero, la medida será desde las 12 del mediodía hasta las cinco de la
mañana.
Dijo que desde el 1 hasta el 10 de
enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire
libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas
deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de
público.
La información esta contenida en el
decreto 740-20, el cual establece además que los empleados o contratistas de
restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de
alimentos cocidos, crudos o medicamentos,
tendrán permiso para circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
«Desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 10 de enero de 2021,
los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en
sus instalaciones», explicó el documento.
Quiénes podrán circular?
Reiteró que durante este horario
tiene permiso para circular los médicos, personal de salud, seguridad privada,
miembros de la prensa, operadores de vehículos y técnicos de empresas e
instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y
recogida de desechos sólidos, operadores de vehículos dedicados a la
distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible.
Además de personas que laboren en la
industria y comercio de alimentos y productos.
Así como también personas que
laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y
farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre
que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel
para la Prevención y Control del coronavirus.
En ese mismo orden, podrán también
los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o
comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de
transporte marítimo y aéreo.
«Empleados de empresas que brinden
servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales y los que pertenecen a sectores de hotelería, minería y zonas
francas», indicó el decreto.
Las medidas dispuestas en el
presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y
hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible
prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación de las medidas.