miércoles, 30 de diciembre de 2020

GABINETE DE SALUD! Gobierno elimina libre circulación este 31; toque de queda iniciará en enero a las 5 de la tarde

Rosmery Feliz | 30 diciembre, 2020/Tomado de El Caribe

El Gabinete de Salud eliminó este martes el libre tránsito del toque de queda a partir del 31 de diciembre, siendo el horario hasta las sietes de la noche. Además anunció un nuevo horario de la restricción desde el día primero de enero, de cinco de la tarde a cinco de la mañana.

Mediante una rueda de prensa, presidida por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, informó que el próximo 2 y 3 de enero, la medida será desde las 12 del mediodía hasta las cinco de la mañana.

Dijo que desde el 1 hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

La información esta contenida en el decreto 740-20, el cual establece además que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos,
tendrán permiso para circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

«Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021,
los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones», explicó el documento.

Quiénes podrán circular?

Reiteró que durante este horario tiene permiso para circular los médicos, personal de salud, seguridad privada, miembros de la prensa, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible.

Además de personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos.

Así como también personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del coronavirus.

En ese mismo orden, podrán también los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo.

«Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales y los que pertenecen a sectores de hotelería, minería y zonas francas», indicó el decreto.

Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación de las medidas.