El delegado político de la Fuerza del Pueblo, Manuel Crespo, depositó este viernes en la secretaria general de la Junta Central Electoral (JCE), un recurso para que sea revisada la decisión donde solo son reconocidos el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Partido Liberación Dominicana PLD como fuerzas mayoritarias.
“Estamos aquí depositando un Recurso
de Revisión del Reglamente No. 01-2021, pues consideramos que constituye una
franca vulneración de los derechos constitucionales de nuestro partido, la resolución
de la JCE que redujo la votación obtenida por nosotros en los pasados comicios
presidenciales”, señaló.
El dirigente político explicó que
fundamentan su petición en disposiciones constitucionales y legales, contenidas
en la Ley 15-19 de Régimen Electoral como de la Ley núm. 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos.
“Al hacer uso de la facultad
reglamentaria la JCE incurrió en una violación flagrante de los principios de
aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales,
consagrados en el Artículo 74.4 de la Constitución de la República”, indicó
Manuel Crespo.
El también miembro de la Dirección
Política de la FP además, argumentó que el reglamento adoptado por el organismo
comicial desconoce la voluntad expresada por los electores, lo que se tradujo
en la reducción en 1.15% de dicha elección, en perjuicio de la Fuerza del
Pueblo.
La Fuerza del Pueblo (FP) solicitó a
la Junta Central Electoral (JCE) respetar su condición de partido mayoritario,
al obtener en las pasadas elecciones presidenciales 233, 538 votos válidos,
equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones.
En la instancia, la organización
pidió al Pleno de la JCE avocarse al conocimiento nuevamente de las referidas
decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de
favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución de la República
y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
garantizando y tutelando los derechos de los ciudadanos expresados a través de
cada uno de los partidos que obtuvieron, en cualquiera de los niveles de
elección en que participaron.
Citaron el caso del 1% requerido
para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los
recursos aportados por el Estado. así como de los electores que se expresaron
en cualquiera de los niveles en que participaron, sobre un 5% o más, que es el
umbral establecido en el citado artículo 61 de la Ley núm. 33-18 para
categorizar como mayoritaria a una organización política.
Asimismo, solicitó la revocación
sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por esa entidad en fecha 27 de
enero del cursante año 2021, por haber sido adoptada en violación del debido
proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 de la Carta
Sustantiva y lo previsto en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
