El Poder Ejecutivo otorgó este lunes pensión especial de estado a 44 periodistas, algunos de ellos, aquejados de diversas dolencias, que recibirán 40 mil pesos mensuales.
Mediante el Decreto número 108-21,
el presidente Luis Abinader, otorga el beneficio de la jubilación y asigna una
pensión especial del Estado, según lo dispone el artículo 1 de la medida
oficial.
El artículo 2 de la disposición
gubernamental, eleva a 40 mil pesos mensuales la pensión asignada por el Estado
dominicano al señor Leoncio Antonio Comprés Corsino.
Asimismo el decreto presidencial
indica en su artículo tres, que en caso de que los beneficiarios se encuentren
disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que
más le favorezca.
Los Beneficiarios
Los periodistas pensionados son Juan
Modesto Rodríguez, Florencio Peguero Guerrero, Francia Cepín Martínez, Osvaldo
Nelson Hernández Cruz, Manuel Miguel Vólquez Bello, Olivo Antonio de León
Sandoval, Víctor Manuel Nova, José Francisco Madera, Carlos Enrique Ramírez
Báez, Yonis Alberto Salazar Hernández, Juan Ávila, Yluminada Pérez Rubio, Tomás
Santana Herrera y Humberto Del Carmen Olivo Veras.
También Víctor Manuel Pérez
Quiñones, Diones Bienvenido Báez, Demetrio Esteban Sarita, Florencio Manuel
Tejada Henríquez, Vicente Hernández, Carmen Lourdes Carvajal Núñez, Cándida
María Acosta De Pérez, José Alfredo Rodríguez Ovalles, Félix Sosa, Augusto
Antonio Álvarez, José Altagracia Alvarado Peguero, Vicente Antonio Balbuena
Peña, Adriano de la Rosa Paulino, Arsenio Roberto Corporán Díaz, Pedro Alfonso
Segura Encarnación, Rafael Germán Fernández Ureña, María del Rosario Álvarez
Leger, José Antonio Thomas, Alberto Odalis Báez, Rafael Francisco Pineda
Cuevas, Antonio Núñez Núñez, César Andrés López Marte, Luis Mirtilio Féliz
Peña, Mario Rodríguez Santos, Mariano Luis Vanderhorst, Miguel Ángel Polanco
Báez, German Elpidio Santiago Sánchez, Ygnacio Sesilio Guerrero Tavarez, Ángela
Genao y Altagracia Lora Fermín.
Igualmente, el decreto suscrito por
el presidente Luis Abinader dispone que el pago de toda pensión otorgada por el
Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de
Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que
el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
Y agrega que “la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres meses
para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el
interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo
luego de cumplido dicho plazo”.
En tanto, que el artículo 5, de la
medida ejecutiva dispone su envío al Ministerio de Hacienda y a la Dirección
general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su
conocimiento y ejecución.