sábado, 8 de marzo de 2025

LO QUE VIENE! Compra de vehículos, viajes, fiestas: las prohibiciones del Gobierno para racionalizar gasto público

La implementación y seguimiento de estas medidas estarán a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia
Tomado de Diario Libre
Santo Domingo - mar. 08, 2025 | 
Expandir imagenCompra de vehículos, viajes, fiestas: las prohibiciones del Gobierno para racionalizar gasto público
Fotografía de archivo del Palacio Nacional, desde donde el presidente de la República emitió el decreto 105-25, que tiene como objetivo principal implementar medidas para racionalizar el gasto público. (DIARIO LIBRE/ EDDY VITTINI)

El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, ha promulgado el decreto 105-25, que tiene como objetivo principal implementar medidas para optimizar el uso de los recursos públicos en todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo durante el año 2025.

Este decreto, firmado el 28 de febrero del 2025, no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. 

La implementación y seguimiento de estas medidas estarán a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia, en coordinación con otras entidades gubernamentales clave.


Entre las disposiciones destacadas se encuentran la prohibición de la compra de vehículos de motor, salvo casos excepcionales con autorización previa, y restricciones en el uso de vehículos oficiales durante fines de semana y días feriados.

Asimismo, se limitan los viajes al exterior de funcionarios públicos, permitiendo solo un máximo de dos representantes por institución en eventos oficiales.

El decreto también enfatiza la importancia de reducir gastos superfluos, como publicaciones promocionales, fiestas, donaciones y remodelaciones innecesarias, con el fin de garantizar un manejo más eficiente y transparente de los fondos públicos.

Esta acción refuerza el compromiso del gobierno de promover una administración pública eficiente y racional, en beneficio de la ciudadanía y especialmente de los sectores más vulnerables, explica el decreto. 


Lista de las prohibiciones contenidas en el decreto 105-25:

Compra de vehículos de motor:
Queda prohibida la compra de vehículos de motor. De manera excepcional, podrán efectuarse compras cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables. 

Exoneraciones
Las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga base en la ley correspondiente. 


Uso de vehículos oficiales:
Prohibido durante sábados, domingos y días feriados, excepto con autorización específica y para labores institucionales esenciales.

Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud conformado mediante el Decreto núm. 498-20, y sus modificaciones, y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias.

Viajes oficiales al exterior:
Compra de boletos en primera clase.
Salidas sin permiso correspondiente.
La compra de boletos de viajes oficiales al exterior y la asignación de viáticos para dicho fin se regirán por lo dispuesto en el Decreto núm. 407-23, del 6 de septiembre de 2023. En adición, queda prohibida la compra de boletos en primera clase.
Se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesorero los recursos sobrantes, si los hubiere.
A partir de la emisión del presente decreto, se limitan los viajes oficiales a un máximo de dos personas por institución, salvo casos excepcionales, de eventos oficiales, de importancia para el desarrollo de la República Dominicana. 
Se instruye a todas las instituciones a realizar el pago de los costos de pasajes, a mas tardar, 30 días después de la emisión del boleto aéreo. 
Publicaciones promocionales:
Prohibida la compra de efectos promocionales, rendición de cuentas, boletines informativos, etc., salvo por mandato legal.  

Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos.

Gastos en actividades sociales y donaciones:
Prohibidos gastos en fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones, salvo excepciones específicas de la Presidencia o ministerios claves.

Obsequios en general, como tarjetas o canastas de navidad, salvo para personas de escasos recursos a través de planes asistenciales.

Arrendamiento de instalaciones privadas:
Prohibido, salvo para actividades formativas como entrenamientos o capacitaciones.

Remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos:
Prohibidas si exceden el límite establecido para compras menores según la resolución vigente.

Uso de flanqueadores motorizados 
Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos los siguientes funcionarios:

Presidente de la República.
Vicepresidenta.
Ministro de Defensa.
Comandantes generales de las Fuerzas Armadas.
Ministra de Interior y Policía.
Director general de la Policía Nacional.
Procuradora general de la República.
Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
Director Nacional de Inteligencia.
El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.

Reducción en asignación de policías y militares 
Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía.

El personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios es intransferible.