Mediante la sentencia es la TC/1146/23 del 27-12-2023, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Waldys Rafael Miguel Antonio Taveras (Waldys Taveras), depositado el 2 de marzo de ese año.
Aunque la sentencia es de diciembre del 2023, fue comunicada el 19 de febrero de 2025 a Waldys Taveras.
El TC en dispositivo primero establece: “PRIMERO: ADMITIR la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el señor Waldys Rafael Miguel Antonio Taveras D., contra los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm.368-2, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos”.
Mientras que en el segundo: “DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Waldys Rafael Miguel Antonio Taveras D.,Contra los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm.368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos”.
En tanto que el tercero: “DECLARAR, en cuanto al fondo, no conformes con la Constitución los referidos artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm.368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; y, en consecuencia, PRONUNCIAR la nulidad total y absoluta de dichos artículos impugnados en inconstitucionalidad”.
La sentencia la decidieron el entonces presidente del TC, Milton Ray Guevara y los jueces Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y Eunisis Vásquez Acosta. La jueza Alba Luisa Beard Marcos produjo un voto salvado.
El Artículo 26 de la Ley 368-22 es que refiere a los “Planes Especiales de Impacto Supramunicipal”, los cuales son descritos como excepcionales, que permiten el diseño y la ejecución de proyectos estructurantes del territorio, tales como: aeropuertos, puertos, carreteras, embalses y canales.
También “los que se dediquen a la ordenación de grandes espacios, como: a) Cuencas hidrográficas; b) Áreas metropolitanas; c) Polígonos industriales, polos y destinos turísticos u otras áreas de interés nacional; e d) Iniciativas semejantes definidas por su impacto supramunicipal”.
En el Párrafo I, establece que “Los Planes Especiales de Impacto Supramunicipal serán sometidos a revisión técnica del MEPyD y la aprobación del Consejo de Ministros y socializados con los gobiernos locales”.
Mientras que en el Párrafo II.- “Lo regulado en este artículo, se aplicará a la ejecución de las instalaciones vinculadas a la Defensa Nacional”.
En cuanto al Artículo 28, es el que se refiere a la aprobación del Plan Especial por el Consejo de Ministros, que “permitirá la realización de los proyectos de infraestructura o de ordenación de grandes espacios, la formulación de los proyectos técnicos que sean necesarios, todo en cumplimiento con el debido proceso y las leyes vigentes”.
En el Párrafo I se establece: “Por su carácter supramunicipal, la ejecución de los proyectos comprendidos en el Plan Especial no precisará del otorgamiento de autorizaciones administrativas por parte de los municipios a través de los cuales deba discurrir la infraestructura o realizarse la actuación”.
En el Párrafo II: “Pos planes municipales de ordenamiento territorial de los municipios y de los distritos municipales afectados por la construcción de la infraestructura o la realización de la actuación, deberán adaptarse, en caso de que existan, a las prescripciones del Plan Especial en el plazo de un (1) año tras su aprobación, de la misma manera, la misma obligación de adaptación recaerá sobre los instrumentos de delimitación del suelo urbano regulados en esta ley”.
Mientras que en el Párrafo III: “El PMOT será técnicamente realizado por el MEPyD como órgano rector del ordenamiento del territorio de manera conjunta con los gobiernos locales y remitido a la autoridad ejecutiva del gobierno local y a su respectivo órgano colegiado normativo y de fiscalización, para su aprobación mediante ordenanza municipal”.
En la acción directa de inconstitucionalidad, Waldys Taveras solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, aludiendo que violaban los artículos constitucionales 137, 184 (parte in fine), 199 y 204.