lunes, 23 de junio de 2025

METRALLAZO DEL DÍA! Ningún partido podrá escoger candidato presidencial de forma anticipada, tras fallo del TSE que anula plan del PLD

Por Anyelo Mercedes/Tomado de El Dia 
Junio 23, 2025 15:53 | Actualizado En Junio 23, 2025
Santo Domingo.– Ningún partido político podrá escoger o proclamar de forma anticipada a su candidato presidencial, según estableció el Tribunal Superior Electoral (TSE) en una sentencia que anula las intenciones del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de realizar una consulta interna para definir su aspirante a la Presidencia de la República antes del período legalmente habilitado.

La decisión del TSE, que responde a un recurso interpuesto contra el acta número tres del Comité Político del PLD, marca un precedente jurídico vinculante para todas las organizaciones políticas, al considerar que los procesos anticipados —aunque se presenten como consultas no vinculantes— afectan el principio de equidad y lesionan la democracia interna.

La alta corte explicó que, si bien el PLD realizó un proceso similar en el año 2022, esta es la primera vez que el tema es conocido y juzgado en cuanto al fondo. Por tanto, el hecho de que en ese entonces no fuera objeto de un control jurisdiccional no valida su legalidad. “Es ahora cuando ha correspondido al Tribunal pronunciarse al respecto”, precisa el fallo.


Compromisos anticipados generan ventaja indebida
Uno de los puntos medulares de la sentencia radica en que la consulta anunciada por el PLD para el primer trimestre del 2026 compromete a los participantes a respaldar al ganador durante la precampaña de 2027, lo cual, a juicio del TSE, constituye una ventaja operativa anticipada y rompe con la neutralidad que debe regir los procesos internos.

Aunque el partido planteó que no habría impedimento para que otros miembros presenten precandidaturas en el período legal (julio-octubre de 2027), el TSE entendió que ese compromiso temprano “desincentiva la participación de otras futuras precandidaturas y genera un clima de inequidad, contrario a los valores democráticos que deben prevalecer en todo proceso de selección interna”.

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En ese sentido, el Tribunal citó el artículo 25, numeral 5, de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, que prohíbe “favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otros candidatos”.

Un mensaje a toda la clase política
La decisión del TSE no solo impacta al PLD. También lanza una señal de advertencia a otras organizaciones, como la Fuerza del Pueblo, donde a finales del año pasado un grupo de dirigentes propuso proclamar a Leonel Fernández como candidato presidencial mediante una “asamblea consultiva”, en respuesta al crecimiento del liderazgo de Omar Fernández.

Aunque la propuesta no fue concretada, el fallo del TSE deja claro que ninguna estrategia partidaria que implique selección anticipada de precandidaturas o compromisos de respaldo antes del inicio legal del proceso preelectoral será válida, y de intentarse, podría ser anulada por la jurisdicción contenciosa electoral.


Consulta no vinculante, pero condicionante
El PLD argumentó que el proceso de consulta previsto para el 2026 “no tiene carácter vinculante ni excluye derechos estatutarios o legales de otros miembros”, sino que se trata de un mecanismo para alcanzar consensos internos con miras a fortalecer el posicionamiento del partido de cara a 2028.

Sin embargo, el TSE razonó que aunque formalmente no se impida a otros aspirantes competir en 2027, en la práctica, la realización anticipada de una consulta con respaldo obligatorio condiciona de facto la contienda interna, otorgando ventajas a quien resulte ganador.

“La militancia y dirigencia se ven compelidas a respaldar una precandidatura sobre otras, fuera del período de precampaña. Esto coloca a los demás aspirantes en clara desventaja y erosiona la equidad interna”, concluye el Tribunal.

La democracia interna no admite atajos

El fallo reitera que, si bien las organizaciones políticas tienen derecho a estructurar estrategias electorales y promover debates internos, estas iniciativas no pueden suplantar los mecanismos legales y democráticos establecidos para la selección de candidatos.

“El diseño de consultas que conlleven imposiciones o compromisos vinculantes antes del período preelectoral autorizado pone en riesgo la equidad de la competencia interna y la neutralidad de los órganos partidarios”, sentenció el TSE.

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