Santo Domingo. - La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana define el lavado de activos como el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales buscan dar una apariencia de legitimidad a bienes o activos que han sido obtenidos a través de actividades delictivas.
En esencia, se trata de un mecanismo para ocultar o disfrazar el origen ilegal de fondos y recursos, integrándolos en el sistema financiero y económico formal como si se trataran de ganancias legítimas.
Según lo estipulado en el Artículo 2, numeral 15 de la citada ley, el lavado de activos es textualmente:
"El proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley."
Esta legislación, que derogó la anterior Ley 72-02, amplió el catálogo de "delitos precedentes" o "infracciones determinantes", que son las actividades criminales de las cuales pueden provenir los fondos que se intentan blanquear. Ya no se limita únicamente al narcotráfico, sino que abarca una amplia gama de crímenes graves como:
El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
El terrorismo y su financiamiento.
El tráfico ilícito de armas.
La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Los delitos de corrupción (soborno, cohecho, malversación de fondos públicos).
La estafa, la extorsión y el secuestro.
Los delitos tributarios.
Los delitos medioambientales.
La falsificación de documentos y moneda.
El proceso de lavado de activos generalmente se describe en tres etapas:
Colocación: Es la introducción física del dinero o los bienes de origen ilícito en el sistema financiero. Esto puede hacerse a través de depósitos en efectivo en pequeñas cantidades para no levantar sospechas, la compra de instrumentos monetarios o la mezcla de fondos ilícitos con los de empresas legítimas.
Estratificación o Empañamiento: Consiste en la realización de múltiples y complejas transacciones financieras para distanciar los fondos de su origen delictivo. Se busca borrar el rastro del dinero mediante transferencias electrónicas, la compra y venta de activos, y el uso de paraísos fiscales.
Integración: Es la etapa final en la que los fondos "lavados" regresan al delincuente como si fueran legítimos. Esto puede ocurrir a través de la inversión en negocios lícitos, la compra de bienes de lujo o la creación de empresas pantalla.
La Ley 155-17 establece un marco regulatorio robusto que impone obligaciones a diversos "sujetos obligados", tanto financieros (bancos, aseguradoras, etc.) como no financieros (inmobiliarias, casinos, comerciantes de metales preciosos, abogados, contadores, entre otros), para que implementen políticas y procedimientos de debida diligencia con sus clientes, reporten operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y colaboren activamente en la prevención de este delito.
Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto de Google