martes, 28 de octubre de 2025

ANDY DAUHAJRE HIJO: “La sagrada cesantía”; artículo de opinión

Consideramos que ha llegado el momento de que el Gobierno pondere una reforma que promueva la necesaria flexibilidad que requiere nuestro mercado laboral.

Andrés Dauhajre Hijo
27 octubre, 2025/Tomado de El 

Luego de publicar el 2 de septiembre del año pasado el artículo “Que la pacten el trabajador y el empleador”, algunos amigos economistas a quienes aprecio y respeto me recomendaron no volver a tocar el tema que abordé en esa ocasión: el derecho de cesantía. Me señalaron que la cesantía es una conquista sagrada y que, en consecuencia, nunca debería ser tocada ni con el pétalo de una rosa en el marco de una verdadera reforma laboral. Por alguna razón, esa veneración de la cesantía, nos hace recordar otra de similar intensidad y que se mantuvo por casi 40 años como el más sagrado de los tótems económicos que hemos venerado, adorado y defendido los dominicanos en nuestra historia económica: la paridad del peso con el dólar.

En el caso de la sagrada paridad del peso, no importaba que esta constituyese una barrera para el crecimiento de las exportaciones, el desarrollo de las zonas francas y el surgimiento del turismo, o que operase como un subsidio a las importaciones de bienes y servicios. Quienes se atreviesen a plantear que el peso estaba sobrevaluado y que el país se beneficiaría con un sistema de tasa de cambio flexible y única, lo que implicaba “modificar” la paridad original fijada en 1947 con la creación del Banco Central (BCRD), tendrían que hacer frente a una junta de inquisidores monetarios conformada por abogados, economistas y empresarios que se beneficiaban del peso sobrevaluado. La junta era receptora de la acusación de conspiración contra el peso elaborada por el procurador fiscal cambiario de turno con sentencia pre-redactada para desacreditar y descalificar a los osados que atentaran contra el tótem sagrado de la paridad.

El temor a la inquisición monetaria caló tanto que muy pocos economistas del país todavía mantienen en su diccionario el término “devaluación”, prefiriendo recurrir a otros menos políticamente incorrectos como “modificar”, “deslizar”, “sincerar” o “ajustar” la tasa de cambio. El 23 de enero de 1985, el tótem fue demolido con la devaluación del peso dominicano en el mercado oficial y la unificación de las tasas múltiples al nivel que determinara el mercado libre o paralelo de divisas. La “destrucción creadora” del tótem de la paridad del peso y el dólar se convirtió en uno de los pilares fundamentales del conjunto de reformas estructurales que allanaron el camino al crecimiento y progreso económico de la nación durante las últimas cuatro décadas.

En el proceso de discusión y concertación de la nueva generación de reformas estructurales que necesita la economía dominicana, el tótem de la cesantía laboral, me atrevería a decir, se erige con la misma majestuosidad que lo hizo la paridad cambiaria en el pasado. Atentan contra la paz social y deben abjurar públicamente ante el tribunal de la inquisición laboral quienes incurran en la afrenta de proponer una modificación al sistema de auxilio de cesantía. Deben pedir perdón, como lo hizo Galileo Galilei cuando fue juzgado por la Inquisición, quienes se atrevan a plantear una modificación de esa conquista que se inició bajo la dictadura de Trujillo con la Ley 167 de 1944; se intensificó en el Código de Trabajo de 1951; se modificó luego a través de la Ley 4988 de 1958; de nuevo a través de la Ley 5603 de 1961; y una vez más en la Ley 207 de 1984; hasta que, finalmente, quedó grabada en las tablas de mármol del Código de Trabajo de 1992.

Con el perdón de mis amigos economistas, no me parece sensato que permanezcamos de brazos cruzados frente a una conquista, auxilio o derecho basado en principios morales y sociales que todos defendemos pero que, sin proponérselo, ha erosionado la capacidad del sector formal privado de crear empleos y expandido la participación del sector público y del sector informal en la absorción de empleo en el país. Si ajustamos el dato poblacional de 10,878,267 habitantes que sirve de base a la muestra de la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo del BCRD al nivel de 12,593,516 para corregir por la subestimación del censo de 2022, mantenemos invariable la tasa de desocupación oficial y reconocemos que cualquier incremento de la población ocupada derivado de la corrección de la subestimación poblacional solo puede tener lugar en el sector informal, se puede comprobar que entre 2000 y 2025, mientras las tasas de crecimiento anual promedio del empleo en el sector público y en el sector informal fueron de 4.73% y 2.72%, respectivamente, la correspondiente al sector formal privado fue de apenas 1.49%. Con el ajuste para corregir la subestimación poblacional tendríamos que, en 2025, los ocupados en el sector formal equivaldrían al 44.7% del total de ocupados, de los cuales 31.2% corresponden al sector formal privado y el 13.5% a los empleados del sector público. El sector informal, por su parte, emplea al 55.3% de toda la fuerza laboral ocupada del país. ¿Han mejorado esos indicadores con relación a los de 25 años atrás? No. En 2000, el sector formal empleaba el 47.7% del total de ocupados, correspondiendo el 39.8% al sector formal privado y el 7.8% a los empleados en el sector público. El sector informal, por su parte, empleaba al 52.3% del total de la fuerza laboral ocupada.

Respeto el derecho que tienen mis colegas economistas y mis amigos que han consagrado su vida al derecho laboral de plantear que contamos con el mejor Código de Trabajo de la región. Me atrevería a plantear, sin embargo, que ninguno de nosotros nos sentimos complacidos con los resultados de una institucionalidad del mercado de trabajo que ha fomentado el aumento del empleo informal y sustentado un aumento mucho menor en el formal empujado, en gran parte, por el boom que ha exhibido el empleo en el sector público.

Cruzarse de brazos frente a estos resultados no parece ser una actitud razonable. Lo que hemos propuesto es una reforma donde el trabajador y el empleador, sin ninguna interferencia del Gobierno ni de los líderes sindicales y empresariales, tengan libertad absoluta de decidir el sistema de protección ante el despido al que desean acogerse. La primera opción que ofrecería la reforma es que ambos, el trabajador actualmente empleado y el empleador, se mantendrían en el sistema actual de auxilio de cesantía, si uno de los dos, sin importar quién sea, decide que desea permanecer en él. Debe explicarse al trabajador, sin embargo, que el sistema actual no garantiza la concesión del auxilio de cesantía como un derecho permanente sino como un activo contingente que se realiza, si y solo si, el empleador despide al trabajador sin causa. Debe explicársele además que, al alcanzar la edad de retiro de 60 años, ese activo contingente desaparece pues el trabajador comenzará a recibir, a partir de ese momento, la pensión que resultará de los aportes y la rentabilidad acumulados de los fondos previsionales en su cuenta de capitalización individual.

La segunda opción que ofrecería la reforma que proponemos es que en caso de que los dos, el trabajador y el empleador, acuerden traspasarse a un sistema de seguro de cesantía o desempleo que descansaría en un aporte mensual que el empleador realizaría al fondo que se crearía, ambos deberán acordar el pago de la cesantía que corresponda a la fecha del traspaso, teniendo en cuenta ambos que el monto acordado podría ser inferior al 100% del estimado del pago de cesantía, dado que esta, en primer lugar, es un pasivo contingente del empleador, no un pasivo real que tendrá que pagar y, en segundo lugar, que el empleador, en lo adelante, contribuirá mensualmente con un porcentaje del salario del trabajador para alimentar el fondo que sustentará el seguro de cesantía o de desempleo.

Quienes ingresen al mercado laboral formal a partir de la fecha de aprobación de la nueva reforma, serían enrolados al sistema de seguro de cesantía o de desempleo. En consecuencia, no tendrían la opción de ingresar al sistema actual de auxilio de cesantía a no ser que el empleador y el nuevo trabajador lo acuerden en el contrato de trabajo que enviarían, para fines de registro, al Ministerio de Trabajo. Está de más decir que el proyecto de ley de reforma del Código de Trabajo deberá incluir el Sistema de Seguro de Cesantía o de Desempleo que se ofrecería como alternativa a los trabajadores y empleadores, siguiendo las normas y los parámetros de los mejores sistemas de seguro de cesantía vigentes en la región.

No estamos proponiendo una reforma radical o inhumana. En ningún momento se laceran los activos contingentes de cesantía acumulados por el trabajador. La reforma plantea ofrecer un abanico de opciones para que el trabajador y el empleador, sin la intervención del Gobierno ni de líderes sindicales o empresariales, escojan libremente lo que desean. Después de los 81 años cumplidos por el sistema de auxilio de cesantía que tenemos en el país y vista la penosa dinámica de nuestro mercado laboral, consideramos que ha llegado el momento de que el Gobierno pondere una reforma que promueva la necesaria flexibilidad que requiere nuestro mercado laboral. La que hemos presentado ofrece una ruta para que la paz social no se sustente en la expansión creciente de la informalidad laboral y del empleo público, sino sobre el dinamismo de un mercado laboral formal liberado de las trabas que les impiden pagar mejores salarios.