sábado, 7 de marzo de 2026

CARLOS JULIO FELIZ VIDAL: La ambivalencia del Legislador en materia de prescripción e imprescripción del homicidio en RD y el caso de "Bacora" en Barahona

Por Carlos Julio Féliz Vidal
La prescripción y la imprestibilidad penal en ocasión de un  caso de homicidio decidido en Barahona, debe mover a preocupación ante la política legislativa ambivalente del Estado dominicano.

Un ciudadano perseguido por un  crimen cometido hace 15 años, le apresan y extraditan a República Dominicana desde los Estados Unidos, la víctima era un menor de edad y aparentemente no hubo actuación procesal con fuerza de suspender o interrumpir la prescripción, como la declaratoria de rebeldía, la presentación de acusación o la solicitud de extradición.

Conforme a los reportes digitales, ante la excepción de prescripción promovida por la defensa, el tribunal apoderado del conocimiento de una medida de coerción acogió la excepción de prescripción, bajo los fundamentos de que la prescripción más larga en el Derecho Procesal Penal Dominicano es la de diez años y en  el caso concreto el tipo penal se consumó hace 15 años, sin que hubiese mediado suspensión ni interrupción de la prescripción.

La solución dada al caso, en principio parece correcta si se aplican los parámetros de la Ley 97 del
Año 2025, pero genera dudas importantes si se toman en cuenta las disposiciones de la Ley 10 del 2015 y la Ley 72 del 2002.

Si el hecho ocurrió hace 15 años la prescripción la dominaba el Código Procesal Penal (Ley 72-02), donde el homicidio prescribía a los 10 años; al aprobarse la Ley 10-15 el atentado y la pérdida de la vida se declararon imprescindibles.

En la Ley 97-25 el Legislador involucionó la protección al Derecho a la Vida, al no colocarlo como una excepción de imprescritibildad.

Al ponderar el caso se percibe que el mismo ha quedado regulado por tres legislaciones  diferentes en el tiempo, una que contemplaba  prescripción para el homicidio, otra que declaraba imprescriptible al mismo tipo penal y la última que deroga la imprescriptibilidad contemplada en la ley anterior.

El tema sobrepasa los linderos de la suspensión e interrupción, figuras típicas del Derecho Procesal Penal y llama a un debate serio sobre la naturaleza de la prescripción, las excepciones a la prescripción y la interpretación de la ley Procesal, su vigencia en el tiempo y su aplicación inmediata.

También conduce a una reflexión sobre los límites del poder punitivo del Estado, la Seguridad Jurídica y los Derechos de la Víctima y la Sociedad, la aplicación de la ley más favorable y el conflicto de Derechos cuando concurren titulares de derechos distintos (imputado, víctima, Ministerio Público, sociedad).

República Dominicana debe tener  cientos de casos de homicidios con características parecidas donde ningún acto previo suspendió o interrumpió la prescripción, porque tanto el Ministerio Público como las víctimas entendían al homicidio como imprescriptible, y por lo tanto, perseguible en cualquier tiempo, aspecto  en el que no se  detuvo  el Legislador en la Ley 97-25, pero que tocará resolver a la Justicia Ordinaria y Constitucional y a la doctrina jurídica.

Cabe destacarse que la interpretación del carácter retroactivo, la aplicación inmediata y la interpretación favorable de las leyes procesales en materia de prescripción, varían significativamente en Europa y América Latina, lo que hace que este caso singular sea un reto para dirimir aspectos cardinales de un proceso donde la incertidumbre es hija de una Política Legislativa Ambivalente del Estado dominicano al jugar con la prescripción y la imprescripción del homicidio y otros tipos penales.

Lo prudente es aguardar a los motivos retenidos por el  Juzgador, ver si estos resuelven el dilema de normas intermitentes  en el tiempo y cómo salva los efectos reconocidos a las leyes procesales, a la irretroactividad de ley y al conflictos de derechos fundamentales asociados al caso.

Pocas veces un caso está llamado a generar tantos debates técnicos como ese, porque envuelve al mismo tiempo cuestiones sustantivas y procesales, donde el tiempo se cuenta en una Ley y deja de contarse en otra, que a su vez es derogada por una posterior   que establece plazo para el tipo penal.

Puede existir prescripción durante la vigencia de una Ley que no cuenta el tiempo? La Ley que deroga una Ley que declaró imprescriptible un tipo penal, estableciendo un tiempo, tiene el efecto de regular la suspensión y la interrupción durante el período que estaba la ley de imprescripción vigente? Podía la Ley de imprescripción cambiar el plazo previamente fijado para el homicidio a hechos ocurridos bajo el imperio de una ley anterio?

Surgen muchas preguntas sobre el tema, que pueden conducir a replanteamientos teóricos, legislativos y jurisprudenciales.

El Derecho se mueve entre parámetros técnicos, supremacía constitucional, debido proceso, tutela judicial efectiva, interpretación conforme y muchos parámetros más que entran en juego en casos llamados a ser precedentes.