miércoles, 1 de abril de 2026

SE ACABÓ! Presidente Abinader promulga Ley 13-26 que elimina las candidaturas independientes en el país

Tomado de 7Dias
Santo Domingo, DN.— El presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 13-26, una normativa aprobada por el Congreso Nacional que introduce cambios sustanciales en el régimen electoral del país, particularmente en lo relativo a las postulaciones a cargos de elección popular.

La nueva legislación deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, los cuales contemplaban la posibilidad de candidaturas fuera de los partidos políticos reconocidos. Con esta modificación, se elimina formalmente la figura de las postulaciones independientes dentro del sistema electoral dominicano.

La medida responde a la sentencia TC/0788/24 emitida por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el régimen anterior al considerar desproporcionados los requisitos exigidos para este tipo de candidaturas. A partir de este fallo, el Poder Ejecutivo y el Legislativo avanzaron en la adecuación del marco jurídico electoral.

El texto de la Ley 13-26 establece de manera explícita que las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas exclusivamente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en consonancia con la Constitución vigente. “Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”, señala el documento.

Asimismo, la normativa argumenta que permitir candidaturas independientes podría generar conflictos en áreas clave como la suplencia de cargos y la organización institucional del sistema político, lo que, según el legislador, pondría en riesgo la estabilidad del modelo democrático.

La disposición fue promulgada el pasado 26 de marzo de 2026 y entró en vigencia tras su publicación oficial, marcando un nuevo capítulo en la regulación electoral de la República Dominicana.