Miguel Collado Di Franco/Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles
Santo Domingo - jun. 18, 2026 |Diario Libre
Al leer las 46 páginas del proyecto de Ley Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, queda claro que tiene elementos positivos. Sin embargo, su diseño revela que la intención no es corregir las distorsiones del sistema tributario. La intención principal es recaudatoria e introducir algunas medidas de corte popular. Pero lo popular no equivale a buenas políticas públicas. El conjunto de medidas no mejoraría el crecimiento de la economía por medio de más ahorro, inversión y producción.
1.-Uno de los elementos más mencionados del nuevo conjunto de medidas fiscales es que tendrá mayor impacto sobre quienes más ingresos generan. En tal sentido, el proyecto de ley eleva el impuesto sobre la renta a 30 % a las personas jurídicas con ingresos por encima de 1,000 millones de pesos. Con respecto a esta decisión es importante puntualizar las señales que envía y las distorsiones que crea.
¿La mayor tasa será pagada por los emprendedores de altos ingresos?
Los efectos de los impuestos llevan a distinguir entre quién hace la transferencia del impuesto y sobre quién incide. En la medida en que una proporción sea transferida a los precios de los bienes y los servicios producidos, el efecto caerá sobre los consumidores. Una parte del perjuicio lo sufrirá el asalariado. Menos inversiones y un aumento limitado de la productividad por falta de más capital representarían menos puestos de trabajo y una tasa más baja de aumento en la productividad por la reducción en el incremento en el capital. Un impuesto a las ganancias de las empresas es un impuesto a la producción y al consumo.
La decisión de aumentar el impuesto a las personas jurídicas al 30 % por un periodo de tres años no toma en cuenta la competitividad tributaria. Con la tasa de 27 %, la República Dominicana no es competitiva. Se encuentra por encima del 67 % de las 162 economías más importantes del mundo. Con el cambio, quedaría con una tasa más elevada que el 75 % de esos países. La señal enviada es la de un país en el cual el principal tributo que afecta a las empresas se puede cambiar con facilidad. Este cambio se produciría en una economía que se caracteriza por tener costos altos y un clima de negocio que no favorece los emprendimientos. En un ambiente internacional incierto y de aumento de costos recientes, el efecto del aumento sería peor.
Dentro del régimen normal de tributación, el proyecto plantea la creación de dos regímenes. Unos pagarán al fisco aplicando una tasa de 30 % y el resto lo hará a la tasa actual de 27 %. Es hacer más complejo el sistema tributario.
La medida crearía mayor necesidad de demandar exenciones y exoneraciones por parte de emprendedores para invertir en la República Dominicana.
2.-El proyecto de ley introduce una nueva escala para que los ingresos de las personas físicas sean gravados al 27 %. El sistema tributario se hace más complejo, pasa de tres a cuatro escalas. La ley crearía un desincentivo mayor a generar riqueza, aumentando el incentivo a la elusión fiscal. Es una medida con perjuicios económicos evidentes. Los impuestos progresivos son populares. Atraen la atención de una parte de la población, aunque sus efectos económicos son perjudiciales.
Gravar con tasas más altas a las personas que son capaces de generar mayores ingresos equivale a penalizar a quienes mejor sirven a los consumidores. En lo adelante, estas personas tendrían menos recursos para ahorrar e invertir; en consecuencia, perjudica a trabajadores que se benefician de las inversiones y del ahorro previo transformado en más capital.
Desde el punto de vista económico, las modificaciones al impuesto sobre la renta (ISR) afectarían a consumidores, trabajadores y al crecimiento económico. Se busca recaudar más obviando los efectos sobre hogares y empresas.
Desde el punto de vista tributario, el sistema sería más complejo y se crearían mayores incentivos para eludir o evadir los impuestos.
3.-Con respecto al anticipo, el régimen también crea diferentes regímenes. Si bien el anticipo no es un impuesto, el tratamiento será diferenciado para empresas medianas y grandes, para las pequeñas y para el resto. Tres regímenes de anticipos.
En lugar de simplificar el sistema, estableciendo cuatro o tres anticipos al año, se hace más complejo; con estímulos para que los agentes económicos alteren su comportamiento. Establecer anticipos diferenciados para micro y pequeñas empresas representa un incentivo para caer en la trampa de tamaño. Es decir, se estimula a las empresas a no crecer. Por otro lado, se introduce un incentivo para que empresas medianas y grandes busquen la manera de beneficiarse de los tratamientos a las demás.
Las distorsiones en el ISR y en el anticipo obligarían a realizar una modificación. Se está introduciendo un proyecto que, de aprobarse tal y como está redactado, conducirá a que en poco tiempo sea necesaria la transformación del sistema tributario. Se haría más complejo el sistema, para que sea más difícil su inevitable transformación estructural futura.
Entre la publicación de la entrega anterior y esta, el proyecto de Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional fue aprobado en el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo. En cuestión de días fue convertido en la Ley 30-26.
Los asesores en tributación y los contadores empezaron su trabajo para comprender la forma como serán aplicados muchos de los cambios. Para ellos, y para toda la ciudadanía, la claridad es cardinal. A la Administración tributaria le tocará la responsabilidad de que a todos les sea posible comprender las modificaciones que introduce la nueva legislación.
Al Ministerio de Hacienda le corresponde, ante las expectativas de la ciudadanía, publicar las proyecciones de ingresos que obtendrá el fisco a partir de las modificaciones al Código Tributario. Las proyecciones deberían abarcar el 2026, 2027 y 2028. Hay cambios en la legislación que permanecen hasta ese último año, como es el caso de la nueva tasa de impuesto sobre la renta de 30 % para personas jurídicas.
A ese mismo ministerio, por medio de la Dirección General de Presupuesto, le corresponde explicar los detalles de la ejecución del gasto para lo que resta de 2026. El 30 de abril se hizo el anuncio de que 40,000 millones de pesos del presupuesto serían "revisados, ajustados o reducidos". Desde entonces está pendiente conocer cuál es el gasto que se reduce y cuál se incrementa. Ha faltado el detalle, ministerio por ministerio, línea por línea. Ahora se le agregan los nuevos ingresos que, independientemente de cómo sea el futuro del precio del petróleo y el manejo de los subsidios, serán llevados a gastos.
4.-La Ley 30-26 tiene elementos positivos. Por ejemplo, el impuesto con el cual son gravadas las hipotecas se reduce del 2 al 1 % en el 2027, y sería eliminado en el año 2028. Otro elemento positivo es la reducción al 10 % (del 25 %) del impuesto a las ganancias de capital para las personas físicas. Si la venta se trata de una vivienda habitual, la que la persona física tenía como residencia, y usa los recursos para la compra de otro inmueble para los mismos fines, la ganancia queda exenta del impuesto.
5.-Con respecto a los selectivos, eliminar el selectivo a los seguros de vida es una medida correcta. ¿La pregunta es por qué no aprovechar y hacer lo mismo con los demás seguros? Era la oportunidad de reducir costos a quienes aseguran sus activos y bienes, quienes seguirán pagando un 16 % de impuesto. La mitigación de riesgos seguirá siendo onerosa.
Continuando con los selectivos, queda pendiente simplificar los que gravan a los derivados del tabaco y a los cigarrillos, a los alcoholes, a las telecomunicaciones, a los combustibles y los selectivos a bienes diversos. Muchos de estos impuestos se prestan a discreción, son distorsionadores, encarecen vivir y hacer negocios, y promueven contrabandos y falsificaciones. Los impuestos ad valorem, usando la base del precio de venta al público de cigarrillos convencionales, de los electrónicos y de las bebidas alcohólicas, mantiene elementos artificiales con relación a supuestos sobre márgenes de venta. El esquema hace complejo establecer bases y recaudar, e incentiva el ilícito.
6.-La nueva ley eleva el impuesto cobrado sobre los cheques y los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Aunque hace años que debió desaparecer, por las distorsiones que crea y porque era transitorio en sus inicios, sigue siendo empleado como fuente de ingresos para momentos en que se desea aumentar los ingresos. La Ley 30-26 lo incrementa de 1.5 por mil a 2.0 por mil.
En el 2027 deberá quedar derogado el antiguo impuesto a la constitución de compañías, que tal vez por vetusto es que mantiene ese nombre, ya que el uso del término fue eliminado por la Ley 479-08. Es un avance para el clima de negocios de la República Dominicana. Pero ante tantas distorsiones en la legislación tributaria y laboral, es solo un pequeño avance.
Por cada simplificación surgen varios elementos que hacen la tributación más onerosa y compleja. La nueva legislación eleva las retenciones. Modifica el Artículo 309 del Código Tributario e introduce aumentos en casi todos sus literales. Entre ellos, sufren aumentos las retenciones a las rentas diversas, a los honorarios profesionales y a los alquileres. No sufre modificación el porcentaje del 5 % de retenciones sobre los pagos del Estado, aunque estos deben ser eliminados con la implementación de la factura electrónica.
También es agregado un nuevo artículo con el objeto de gravar los pagos al exterior por servicios de almacenamiento de datos, publicidad en línea y licencias de software.
La modificación tributaria no tuvo oportunidad de ser debatida por la celeridad con que fue aprobada y promulgada. La ley introduce elementos que encarecen hacer negocios y vivir en la República Dominicana, que en un futuro deberán ser corregidos. Hay nuevas distorsiones que fueron agregadas a las que ya contenía el Código Tributario. Una reforma estructural, inevitable en poco tiempo, deberá simplificar el sistema tributario y crear condiciones para aumentos de productividad y crecimiento de la economía.
Miguel Collado Di FrancoMiguel Collado Di Franco
