La medida beneficiará a las pequeñas, micro y medianas empresas
SANTO DOMINGO, República
Dominicana.- HM dice ejecutará amnistía fiscal a favor de contribuyentes
y responsables del pago de impuestos. La medida beneficiará a las
pequeñas, micro y medianas empresas, Hipólito Mejía enviará al Congreso
una Ley de Amnistía Fiscal en favor de los contribuyentes y responsables
del pago de impuestos, en los términos y alcance que les son propios a
la misma. La medida beneficiará a las pequeñas, micro y medianas
empresas, personas físicas y personas jurídicas.
El aspirante a la candidatura
presidencial por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dijo que la
amnistía fiscal que ejecutará beneficiará a las Personas Físicas, los
Negocios de único dueño y a las personas jurídicas, las cuales podrán
optar por la Amnistía Fiscal para el Impuesto Sobre la Renta (ISR),
incluyendo también las retenciones de este impuesto, para el Impuesto a
las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
La amnistía comprenderá el
Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI). Manifestó que podrán optar
por esta Amnistía aquellos contribuyentes que tienen deudas pendientes
de cualquier impuesto en cualquiera de las instancias tributarias.
El exmandatario dijo que “con
esta medida se busca ayudar a los pequeños y medianos empresarios muchos
de los cuales están al borde del colapso financiero y otros han tenido
que cerrar sus negocios.
Mejía garantizó que esta ley
impulsaré el desarrollo de sector económico y el mayor generador de
empleos”. “Con la amnistía fiscal se podrán poner al día en sus
compromisos con el fisco, libres de recargos por intereses y multas, que
con frecuencia representan un costo mucho mayor al tributo que tienen
que pagar.”
Sostuvo que se les dará facilidades de pagos en sus impuestos, sin que ello implique cargas adicionales de ningún tipo.
Declaró que aquellos
contribuyentes que no hayan presentado declaración jurada del ISR, el
ITBIS y el IPI, en los períodos no prescritos (omisos), y siempre que
cumplan con los requisitos dispuestos en la referida Ley de Amnistía
Fiscal, podrán optar por la misma.
Las Personas Físicas que son
propietarias de inmuebles, podrán acogerse a la amnistía cumpliendo con
las disposiciones que sean establecidos para estos fines. Para
considerar auditados o amnistiados los períodos no prescritos hasta el
2012 (inclusive) y los impuestos a que se refiere el párrafo anterior,
el contribuyente deberá efectuar un pago único, que debe ser igual a la
diferencia entre el impuesto que liquidó en su declaración.
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