Cándida Acosta
candida.acosta@listindiario.com
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
Por primera vez en los últimos 16 años
no será actualizada la exención contributiva por el ajuste de inflación
que cada año generaba un ahorro mínino a las personas físicas, en este
caso a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena
(empleados).
Esta medida impositiva afectará
directamente a los contribuyentes que tributan por el régimen ordinario
del impuesto sobre la renta (IR1, IR3), incluyendo a los empleados, así
como a las personas físicas acogidas a regímenes simplificados como el
PST (procedimiento simplificado de tributación).
La Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) aplicaba la disposición con retroactividad al 1 de
enero, pero ahora se queda eliminada por tres años consecutivos, según
establece la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad
Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible
(conocida como Reforma Fiscal) aprobada a finales del 2012.
Esa ley congeló por tres años la
exención contributiva anual para los asalariados y profesionales
independientes (médicos, contadores, consultores, ingenieros, técnicos,
entre otros).
Desde enero 2013 hasta diciembre 2015
(36 meses) se mantendrá una exención impositiva anual RD$399,923
equivalente a RD$33,326.92 mensuales. La exención impositiva o también
llamada “mínimo no-imponible” se define como el ingreso exento del
impuesto sobre la renta o el nivel de renta a partir del cual se
comienza a pagar el impuesto sobre la renta, según explicaciones de
consultor privado y vicepresidente del Consejo Nacional de Consultores
Impositivos (Conaci).
El ajuste por inflación fue introducido
en República Dominicana en el año 1992 con la aprobación del Código
Tributario (Ley 11-92), pero implementado a partir del año 1998.
La figura tributaria de la indexación,
actualización o ajuste por inflación tiene varios propósitos directos e
indirectos, como por ejemplo, de acuerdo con el vicepresdente del
Conaci, de mantener en términos reales la exención contributiva a favor
de las personas físicas. Asimismo, agrega, garantizar el poder
adquisitivo de las rentas de las personas que tributan, especialmente de
los salariados, y evitar que los contribuyentes paguen impuestos o que
una proporción de sus impuestos sean calculados en base a ganancias
inflacionarias, entre otras razones.
No afecta a las empresas
No obstante, “la reforma fiscal no
congeló ni suspendió el ajuste por inflación para los empresarios, en
otras palabras, las empresas podrán continuar ajustando por inflación
las partidas no-monetarias de los estados financieros, particularmente
los inventarios, activos depreciables y amortizables y bienes de capital
y cuyo efecto fiscal permitiría reducir significamente las utilidades y
por tanto, disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta”, dijo.
También se mantuvo el ajuste por
inflacion para todos los valores nominales establecidos en pesos
dominicanos en el Código Tributario y sus reglamentos. Precisa que los
empleados tienen derecho a deducir mensualmente la exención contributiva
en sus salarios; en cambio, para los profesionales liberales ese
derecho se aplica solamente al momento de la presentación de la
declaración jurada anual. Las tasas del ISR la renta son progresivas y
van desde un 15%, 20% y 25%, dependiendo del nivel de ingreso.
IMPACTO DE LA MEDIDA EN UN ASALARIADO
Un empleado que devenga un salario
mensual de RD$50,000 que recibiera un aumento salarial de 15%
(RD$7,500), para un total de RD$57,500 habría tenido que tributar
RD$3,321. En el caso de un salario de RD$50,000 el pago de ISR sería de
RD$2,058, lo que indica qua aún con el aumento salarial de 15% ahora no
percibirá ahorro con la entrada en vigor de la congelaciómn del ajuste
por infl ación.
En ambos casos, con el ajuste por infl
ación ya aplicado un salario de RD$50,000 mensual que en el hipotético
caso de ser impactado con una infl ación de 7% tributaría RD$1,708, para
un aumento impositivo de RD$350, que es el monto por el cual se le
elimina el “ahorro”. Mientras que si se tratase de un sueldo de
RD$57,500 el aumento impositivo con la reforma es de RD$466, explica
Alexis Rodríguez en un ejercicio.