Especial para el Listín Diario
Santo Domingo
Hace unos días el paso
indetenible del tiempo nos colocó a solo dos años de las próximas
elecciones presidenciales que de acuerdo a la constitución vigente serán
el tercer domingo del mes de Mayo del 2016, fecha en que, Dios
mediante, estaremos a quince del citado mes, y también ya nos marcó el
segundo aniversario de la elección del Presidente Danilo Medina, hecho
que ocurrió el 20 de Mayo del 2012.
Es decir que tomando en cuenta
estos acontecimientos a los que nos hemos referido, en ambos sentidos
nos encontramos prácticamente a mitad de camino de la próxima elección
presidencial, dejando claro que nos estamos refiriendo al proceso
eleccionario lo que es independiente del ejercicio del periodo
presidencial iniciado el 16 de agosto del 2012 al cual le faltan unos
tres meses para llegar a su punto medio.
Lo relevante de situarnos en
este medio tramo, es que ya antes de llegar al mismo, las voces
promotoras de sembrar la semilla de una eventual re-postulación
iniciaron su labor de forma sistemática. En los momentos actuales, ya
funcionarios gubernamentales específicos continúan y asumen esa labor
mediática hasta utilizando a un niño que pronuncia un discurso
promocional a favor de la reelección del Presidente Medina.
En el caso que nos ocupa, la
legislación la prohíbe y sin embargo es uno de los temas del momento,
razón por la cual esta pagina ha decidido tratarla lo más objetivamente
posible.
Si vemos esta realidad de forma
objetiva, basada en los hechos ocurridos, las declaraciones emitidas
hasta el momento y las disposiciones legales que nos rigen, tenemos
necesariamente que evaluar los elementos siguientes:
Declaración presidencial
El Presidente Danilo Medina ha repetido hasta la saciedad que
su deseo es concluir su mandato de cuatro años y poder retornar a sus
actividades normales con la satisfacción del deber cumplido para lograr
así el reconocimiento social a su gestión.
No tengo ni conozco ningún
motivo que me haga dudar de esas reiteradas afirmaciones suyas hasta el
momento. Tampoco le he escuchado decir públicamente a los medios de
comunicación que esta sembrando en esta administración para intentar
volver en el 2020, ajustándose de esa manera a las previsiones
constitucionales actuales.
Disposiciones constitucionales
El titulo IV de nuestra Carta Magna que trata del Poder
Ejecutivo, prevé en su capitulo I, sección I, a artículo 124 lo que
citamos a continuación: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se
ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada
cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período
constitucional siguiente.”
Por lo tanto al tenor del citado
texto constitucional, el actual incúmbete del poder ejecutivo no puede
presentarse para continuar de inmediato, es decir para el período
2016-2020, por lo que tiene necesariamente que intentar ganar la
postulación de su partido para la gestión 2020-2024.
Para poder tratar de presentarse
consecutivamente, tendría que ocurrir una modificación constitucional.
Para ello, la propia ley sustantiva indica los pasos a seguir.
En efecto, el titulo XIV trata
sobre las reformas constitucionales, al establecer en el capitulo I: “DE
LAS NORMAS GENERALES. Artículo 267.- Reforma constitucional. La reforma
de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma
y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o
autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares. Artículo 268.- Forma
de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre
la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano,
democrático y representativo. Artículo 269.- Iniciativa de reforma
constitucional. Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición
de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por
el Poder Ejecutivo”.
Se infiere claramente de este
último que solo los poderes legislativo y ejecutivo pueden proponer este
tipo de iniciativas, dejando fuera de esta posibilidad al poder
judicial y a la Junta Central Electoral, las cuales de acuerdo al
artículo 96 de la Constitución vigente tienen si pueden exclusivamente
en sus respectivas áreas de acción. La iniciativa legislativa popular
prevista en el artículo 97 y que requiere un mínimo del dos por ciento
de la ciudadanía tampoco puede presentar propuestas de esta naturaleza.
Continúa indicando nuestra ley
de leyes en el capitulo II de este mismo titulo: “DE LA ASAMBLEA
NACIONAL REVISORA. Artículo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional
Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una
ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder
Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora,
contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la
Constitución sobre los cuales versará. Artículo 271.- Quórum de la
Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma
propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince
días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de
la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada
una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos
terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma
constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción
previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma
por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada
íntegramente con los textos reformados. Artículo 272.- Referendo
aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías
fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el
régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la
moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta
Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los
ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio
convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y
aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro delos sesenta días siguientes a su
recepción formal. Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la
Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los
votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por
ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el
Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por
“NO”. Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la
reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos
reformados por la Asamblea Nacional Revisora.”
Lo que se necesita en
definitiva, de acuerdo a lo previsto, es que la iniciativa legislativa
genere una ley de convocatoria de la Asamblea Nacional que: 1- declare
la necesidad de la reforma; 2- indique el objeto de la misma, y 3-
señale los artículos que se pretendan modificar. Ahora bien que las
circunstancias socio-políticas sean convenientes y que se cuente o se
obtengan los votos primero para aprobar dicha ley y luego para la
modificación es otra parte de la historia.
El articulo 270 denomina “ley de
convocatoria” esa iniciativa que declara la necesidad de hacer una
reforma constitucional sin atribuirle un carácter especial, lo que a
nuestro juicio le da categoría de una ley ordinaria que requerirá de la
mayoría simple de ambas cámaras para su aprobación. Si llegase a
ocurrir, de seguro el debate jurídico-legislativo se encenderá en cuanto
a si por ser definida y con un carácter único debería considerarse una
ley especial en cuyo caso necesitaría de una mayoría especial de las dos
terceras partes asimilándola así a una igual cantidad de votos que la
modificación que proponga si se aceptase.
En cuanto al referendo
aprobatorio establecido en el artículo 272 y del que tanto se habla, el
mismo expresa los casos en que aplicaría, los cuales no incluyen el tema
de la re-postulación presidencial consecutiva. Obviamente, las
posibilidades de las discusiones teóricas-jurídicas siempre estarán
abiertas.
Últimos precedentes
De cara al 2016, en esos 20 años, 1996-2016, y al término del
actual mandato, el Partido de la Liberación Dominicano (PLD), habrá
gobernado en 16 de ellos con la sola interrupción del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) que lo hizo del 2000 al 2004.
En dos de esos periodos,
1996-2000 y 2008-2012, el Presidente Leonel Fernández pudo haber
intentado tratar de modificar la constitución en busca de permitir su
re-elección. La realidad es que no lo hizo. Es mas, en el primero de
ellos, hasta le sugirieron que “se ponga los pantalones”, en el sentido
de que materializara el envío de un proyecto a esos fines al congreso,
lo indicaba que pudo haber “vientos favorables”. Eso ha quedado en el
mundo de las especulaciones y nunca a ciencia cierta lo sabremos. En el
segundo, obviamente no los había.
Caso contrario ocurrió en la
administraron 2000-2004 del Presidente Hipólito Mejía, quien si sometió
con éxito un proyecto modificador pero que al final dio al traste con
sus aspiraciones reeleccionistas, y que en su lugar permito el regreso
al poder público del PLD en el 2008.
(+)
LAS DEMOCRACIAS EN EL MUNDO
La reelección en sí misma no es ni mala ni buena. De distintas
maneras, las democracias del mundo mueven su arco iris desde el extremo
de una única postulación de por vida hasta la reelecciones sin limites,
pasando por modalidades de solo una re-elección consecutiva y nunca mas,
una consecutiva seguida de un período fuera con posibilidades de
presentarse de nuevo, entre otras.
Su búsqueda es la que desborda
muchas veces los límites generalmente permitidos en países como el
nuestro que están en el proceso de formación y consolidación de muchas
de las instituciones públicas.
La alternabilidad brilla por su ausencia en la cultura nuestra.
De hecho, es visible que no
tenemos la costumbre de retirarnos por edad, situaciones de enfermedad,
etc. La mayoría de las personas que ocupan puestos directivos públicos o
privados busca perpetuarse en los mismos. Un altísimo porcentaje hace a
veces lo imposible por re-elegirse en clubes, juntas, federaciones,
partidos políticos, consejos, asociaciones, puestos públicos electivos,
etc. En esos casos la re-elección es buena, conveniente, permitida y
ansiada. Los ejemplos abundan y no necesitan ser citados.
Los políticos se deben a las
circunstancias, al igual que los partidos que le sirven de plataforma.
En algunos casos recientes, tanto los intentos reeleccionistas por la
presidencia de la república como a lo interno de los partidos, han sido
fuente de divisiones profundas que han generado lo creación de nuevos
actores del sistema político dominicano.
Sin embargo, cuando un
presidente se encuentra situado en los niveles de aceptación de su
gestión en los elevados porcentajes que encuestas internacionales le
atribuyen a nuestro mandatario actual, los que sumados a una reciente
encuesta nacional de una reconocida firma que indica niveles altos de
valoración hacia una posible re-postulación, el tema bien merece ser
tratado.
Hacer el ejercicio académico de
las circunstancias en que un partido en el poder por 16 años casi
consecutivos, con un ex presidente con todas las condiciones para buscar
volver, diversos dirigentes-aspirantes, escenarios previos de división
partidaria y sobre todo evitar herir sensibilidades humanas, es sin duda
un plato fuerte digno de degustar.
En adición, hay que analizar las
distintas situaciones que rodean al principal partido opositor, el
Revolucionario Dominicano (PRD), que entendemos tiene su propia
unificación como destino, si pretenden mantener vivas las esperanzas de
habitar en el palacio nacional por nueva vez en el 2016.
“Alea jacta est”, dice la
expresión latina atribuida a Julio Cesar que significa “la suerte esta
echada” a pesar de que entendemos que todavía falta al menos un año para
que este tema genere una decisión definitiva, ya que las
circunstancias, como el viento pueden variar e inclinar a los lideres
hacia el lado que convenga para mantener el poder en las múltiples
elecciones del 2016 que es el fin de todo partido político.
Por eso tomamos prestada una de
las más conocidas citas de la literatura mundial, ¡Ser, o no ser, es la
cuestión!, de Hamlet, la obra de William Shakespeare, para decir: ¡La
reelección va o no va, es la cuestión!