TAMBIÉN LA QUE PENALIZA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS NO SOLICITADOS
Disposiciones. El presidente Danilo Medina promulgó ayer las leyes 311-14 y 310-14.
Adriana Peguero
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El Poder Ejecutivo promulgó ayer
la Ley 311-14 sobre declaración jurada de bienes, la cual establece
penas de hasta diez años de cárcel y 40 salarios mínimos para los
funcionarios que mientan sobre sus bienes que poseen o que no puedan
probar el origen de los mismos.
Danilo Medina promulgó también
la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no
solicitados, conocidos como Spam; prohíbe la remisión directa o
indirecta de comunicaciones comerciales, cuya recepción no haya sido
solicitada o consentida por el receptor de la misma.
En el caso de la Ley sobre
Declaración Jurada de Bienes, precisa que los funcionarios obligados a
declarar, tendrán treinta días siguientes a su toma de posesión, para
presentar lo que la Ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada
Inicial, y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su
cargo para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6
de la pieza legal.
De acuerdo a la nueva ley que
designa a la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y
aplicación de la Ley, aquellos funcionarios que no presentaren su
declaración jurada en el plazo establecido u omitan o falseen
información sobre su patrimonio, serán penalizados con prisión de uno a
dos años, y multa de veinte hasta cuarenta salarios mínimos del Gobierno
Central, según el caso.
De igual forma establece que en
el caso de que se compruebe el enriquecimiento ilícito del funcionario,
este será sancionado con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor,
una multa igual al duplo del monto del incremento y como pena
complementaria, la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un
período de diez años, luego de cumplida su condición de privado de
libertad.
Señala que si el funcionario no
pudiere probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrá
accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no
probados.
De acuerdo al artículo 17, el
patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito a favor
del funcionario o de sus familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por
sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada, para ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el
juez competente.