Tomado de http://www.holapolitica.com
El Ministerio de Trabajo, para dar cumplimiento a la Ley
139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informa a toda
la colectividad empresarial y trabajadora del país sobre las fechas en
que serán celebrados los días feriados durante el próximo año 2015.
La institución establece que el
jueves 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad del Año Nuevo,
no se cambia, es inamovible; en tanto, el martes 6, fecha en que se
conmemora el Día de los Santos Reyes se trabaja y la festividad se
cambia para el lunes 5 de enero.
Una nota informativa de la
entidad precisa que el miércoles 21 de enero, día de Nuestra Señora de
la Altagracia no se cambia, de igual modo el lunes 26 de enero, fecha en
que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y
el viernes 27 de febrero, Día de la Independencia , son inamovibles.
En relación al Viernes Santo,
festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se
cambia, por lo que se mantiene el viernes 3 de abril.
En tanto, el Día del Trabajo,
que se celebra cada año el 1ro de mayo con carácter no laborable se
trabaja y se traspasa para el lunes 4 de mayo.
Asimismo el Ministerio de
Trabajo informa que la festividad religiosa Corpus Cristi, que en el año
2015 se celebra el jueves 4 de junio, no se cambia; además es
inamovible el Día de la Restauración, correspondiente al domingo 16 de
agosto.
Igualmente la institución señala
que el jueves 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de Las
Mercedes, será celebrado en la misma fecha, por lo que no se cambia; en
tanto el día de la Constitución que se celebra el viernes 6 de
noviembre, será laborable y se cambia para el lunes 9 de noviembre.
La nota informativa del
Ministerio indica que el viernes 25 de diciembre, día en que se celebra
el Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.
Días feriados 2015