La educación de los policías es obligatoria, integral y continua.
Tomado de Diario Libre
SANTO
DOMINGO. La práctica del macuteo o peaje, violencia contra ciudadanos
detenidos y uso excesivo de la fuerza, sobre todo en los famosos
intercambios de disparos, son algunas de las aprehensiones que por mucho
tiempo han mantenido los dominicanos respecto a la Policía Nacional. De
ahí que, casi siempre se le culpe de ser responsable o, cuando menos,
cómplice de los índices de violencia y criminalidad que existen en el
país.
De
respetarse la nueva Ley Orgánica de la Policía, aprobada y promulgada
recientemente, esas prácticas podrían desaparecer, al establecer medidas
que la prohíben y dictar un trato más humanizado y de respeto a los
ciudadanos.
En
la Ley se establecen los principios que deben regir las actuaciones de
los miembros de la Policía. Uno de ellos es la dignidad humana, según el
cual los agentes deben respetar y proteger la vida y la dignidad de las
personas, mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación
alguna.
Por
tanto “ningún miembro de la Policía podrá ordenar, infligir, instigar o
tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias
especiales, como estado de emergencia, calamidad pública o cualquier
otra circunstancia, como justificación de la tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes”.
Se
destacan también la objetividad y la proporcionalidad. El primero llama
a actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación
por razones de nacionalidad, género, grupo étnico, credo o religión,
ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra
condición con implicaciones discriminatorias. El segundo trata sobre el
control del uso de la fuerza que “sólo será lícito como última opción y
obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad,
de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los
reglamentos”.
Registro de armas
Ello
constituye un hito a decir de Servio Tulio Castaños Guzmán, director
ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), que
también destaca el hecho de que la ley establece un registro balístico
obligatorio de todas las armas de fuego asignadas a los miembros y se
crean registros individuales para cada miembro, con reglas claras y
acordes con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.
En
el artículo 33 se establecen las comisiones independientes, un
mecanismo que le permite al Consejo Superior Policial crear comisiones
con particulares sin vinculación presente ni pasada a la Policía, para
realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los
agentes.
Según
Castaños Guzmán, esa disposición constituye un mecanismo efectivo para
que la ciudadanía supervise directamente el accionar de la Policía,
“elevando la confianza social de cara a situaciones o casos complejos
que ameritan de gran credibilidad”.
Las
conclusiones de esas comisiones no serán probatorias de las quejas,
pero sugieren si se deben adoptar procedimientos disciplinarios. La ley
no establece un régimen de sanciones en los casos de comprobación de la
infracción de parte de los agentes.
La
ley también manda a la Policía a rendir cuentas al cierre de cada
ejercicio presupuestario, a informar sobre las metas alcanzadas respecto
a la tasa de criminalidad, avances en la formación de sus recursos
humanos, incorporación de nuevas tecnologías y eficiencia en el uso de
los recursos. También sobre los resultados de las investigaciones y las
medidas adoptadas.
Algunas prohibiciones
En
el artículo 90, la Ley de la PN prohíbe a los miembros del organismo
solicitar o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas
como contribución o retribución por actos propios de sus cargos, que de
cumplirse, acabaría con “el pago de los peajes y macuteo” que se
atribuye a los agentes. También se prohíbe el prevalerse, directa o
indirectamente, de recomendaciones o influencias, para ascender a un
cargo, para ser promovido en él o para obtener cualquier privilegio como
Policía.
Se
le impide además desempeñar cargos públicos remunerados, salvo si el
segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las
que han sido designadas.
Los
policías tampoco podrán, durante su jornada, ejecutar trabajos ajenos a
su labor o utilizar personal o materiales de policía para dichos fines;
no pueden participar directa o indirectamente en el comercio de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, entre
otras disposiciones.
Mejor formados
Los
aspectos más sensibles que impactan la vida de los miembros de la
Policía tienen que ver con su formación y los requisitos para el ascenso
y retiro, otro hito a juicio de Castaños Guzmán.
En
su artículo 8, la nueva ley establece la formación continua de los
agentes, al indicar que “la instrucción y educación de los miembros de
la Policía es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el
ingreso hasta la culminación de la carrera policial”.
El
artículo 56 define la carrera policial como el “conjunto de principios,
normas y procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías y niveles
dentro de la Policía Nacional, así como los derechos y deberes de sus
miembros”.
Será
la carrera policial la que establezca los requisitos y procedimientos
de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento,
desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y
separación del servicio.
10 Hitos
Según la Finjus, el nueva Ley marca diez grandes hitos:
1-Redefinición
de la doctrina policial; 2 -Fortalecimiento del sistema de la carrera
policial; 3 -Profesionalización y especialización de los agentes;
4-Fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas;
5-Fortalecimiento de los controles internos y externos; 6-Las Comisiones
de Investigación Independientes; 7-Se redefine la adscripción orgánica
de la Policía y se refuerza autoridad del Ministerio Público en la
dirección de la investigación; 8-Enfoque en derechos humanos; 9-Refuerza
el apoyo interinstitucional; 10- Elimina la asignación de agentes
policiales a particulares.