Joaquín Caraballo – SANTO DOMINGO/Diario Libre
Los comerciantes también proponen que se discuta las escalas salariales en el
Comité Nacional de Salarios. (ARCHIVO DL)
Desde que pase la Semana Santa el tema principal que tiene el sector comercio
en agenda es buscar la modificación del Código Laboral de la República
Dominicana para eliminar la cesantía y el preaviso.
“Desde que pase Semana Santa ese va
a ser el tema principal del sector comercio porque el Código a nosotros nos
afecta más que la pandemia”, indicó Iván García, presidente de la Federación
Dominicanos de Comerciantes (FDC).
Expresó a Diario Libre que para el
sector que representa, la modificación del Código Laboral tiene más
implicaciones económicas que todo el dinero que se ha perdido con la pandemia.
“Para este año vamos a hacer lo que
tengamos que hacer porque el Código hay que cambiarlo, hay que adaptarlo a los
nuevos tiempos, vamos a forzar para que se aplique el seguro de desempleo, para
eliminar la cesantía y el preaviso. Es decir, que nosotros vamos a trabajar
fuertemente en esto, con pandemia o sin pandemia lo vamos hacer”, declaró el
ejecutivo de la FDC.
Reveló que para el año 2020 los
comerciantes tenían planes bien estructurados para movilizar el país para
modificar el Código Laboral.
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Los trabajadores
Sobre este tema, el secretario
general de la Central Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé,
dijo no estar en contra de la modificación del Código Laboral, pero sin entrar
en las conquistas y los logros obtenidos por los trabajadores.
“Vamos a ver qué se puede modificar
sin entrar en las conquistas y los logros obtenidos en el tiempo a través de
las luchas para mejorar el Código de Trabajo en funciones de las necesidades
del trabajador”, declaró Del Río Doné.
Aumento salarial
Iván García, presidente de la
Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC), advirtió que las discusiones en
el Comité Nacional de Salarios deben darse en el marco de la ley porque no es
justo que un colmado tenga que pagar un salario igual que el de las empresas
del área de las telecomunicaciones.
La Ley 187-17 establece que en el
artículo dos que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son toda
unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en
actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o
urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño:
1) Microempresa: a) Hasta 10
trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$8,000,000;
2) Pequeña empresa: a) De 11 a 50
trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$54, 000,000.
3) Mediana empresa: a) De 51 a 150
trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$202,000,000.
Al ser cuestionado sobre debatir la
clasificación de empresa cada vez que el Comité Nacional de Salarios (CNS) se
va a reunir para consensuar el aumento salarial cada dos años, Iván García
aseguró que las centrales sindicales no asistieron a ningunas de las reuniones
a las que fueron convocadas.
“A ellos se les convocó tres veces y
no fueron. Ese relajo aquí se va acabar. Hay una cosa, qué vamos a debatir de
una ley que tiene sus reglamentos, nosotros no vamos a debatir nada sobre esta
ley, las leyes son solamente para aplicarlas”, enfatizó el empresario.
Advirtió que los empresarios lo
primero que van hacer es notificarle al ministro de Trabajo “para que él
entienda que es en base a la ley que se va hablar en el Comité Nacional de
Salarios”.
El secretario general de la Central
Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé, señaló que el sector
empleador solo habla de clasificación de empresas cuando se acerca la discusión
salarial.
“Nosotros estamos de acuerdo que se
hable de eso para ver soluciones reales, pero no vamos a mezclar la discusión
de los salarios con el problema de la reclasificación porque son cosas bastante
distintas”, expresó el dirigente sindical.
Enfatizó que después del aumento
realizado en 2019, los empleadores no mostraron interés en hablar del tema de
la reclasificación de empresa.
Diario Libre también consultó al
presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael
–Pepe- Abreu, quien indicó que la resolución que está vigente dice en uno de
sus párrafos, que 60 días después de concluir la aprobación de la tarifa, se
continuaría la discusión sobre el tema de la reclasificación de empresas.
“Nadie se acordó de eso, pero tú
verás que cuando estemos en la discusión, los empresarios van a volver con el
tema de la clasificación y ahí va a venir otro tipo de conflicto. Fíjate que
han pasado dos años prácticamente, y nadie se acordó de eso”, indicó Pepe
Abreu.
Sobre el tema, Luis Miura,
presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa
(Codopyme), dijo esperar que el Ministerio y el Comité se apeguen a la ley y se
aplique la clasificación, porque advierte que “no hay otra forma que no sea
esa”.
Añadió que la clasificación está
especificada en la ley y tiene un fin “bueno” y muy necesario en estos
momentos.
“Dejando a un lado el mito de que
bajaría salarios, eso no bajaría salario, pero sí organizaría y aclara el
escenario para muchas otras mejoras que conllevaría la correcta aplicación de
la ley”, indicó.
Al ser consultado por Diario Libre,
reiteró que la clasificación empresarial válida es la de la ley con el ajuste
por inflación. Además, declaró que es importante que antes de que se convoque
al Comité Nacional de Salarios, se defina bien claro que se trabajará sobre la
clasificación.
“Eso debe ser ahora. Dentro del
comité consultivo”, señaló.
Fallo del tribunal TSA, sentencia
número; 0030-02-2019-SSEN-00341
En el 2019 los jueces de la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitieron un fallo que indica,
primero: declara buena y válida en cuanto a la forma, la acción de amparo de
cumplimiento sometida el 23 de agosto de 2019 por la Federación de Asociaciones
Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes contra el Comité
Nacional de Salarios y el Ministerio de Trabajo por cumplir con los requisitos
legales establecidos en la ley número 137-11.
Segundo: Acoge en cuanto al fondo la
referida acción de amparo de cumplimiento, en consecuencia, ordena al Comité
Nacional de Salarios tomar en consideración las disposiciones contenidas en los
artículos 2 y 2-bis de la ley 488-08, modificada por los artículos 4 y 5 de la
ley 187 17 para la clasificación de las empresas al momento de fijar las
tarifas de salarios mínimos.
Último aumento salarial
En julio de 2019 el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución 22/2019,
ordenando un aumento salarial de un 14 % al salario mínimo más alto del sector
privado no sectorizado. Este aumento llevó el salario mínimo a RD$17,610.
También mandaba a las medianas
empresas paguen un sueldo mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas
RD$10,728.
El Tribunal dictó que el alza se
debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas,
y la Ley 488 – 08 sobre Mipyme.
