viernes, 11 de octubre de 2024

REFORMA LABORAL limitará posibilidad de empleados para demandar a patronos

Tomado de El Dinero 
Los jueces de trabajo serán designados por la Suprema Corte de Justicia y habrá tribunales para conciliación

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado  11 October, 2024
En la actualidad, un trabajador puede empoderar a cualquier abogado para incoar una demanda laboral, una práctica que había sido criticada por los empresarios y patronos.

En la actualidad, un trabajador puede empoderar a cualquier abogado para incoar una demanda laboral, una práctica que había sido criticada por los empresarios y patronos.

La propuesta de reforma al Código de Trabajo dominicano concentra la mayor parte de su contenido en cambios relacionados con los tribunales de trabajo, en donde se establece la figura de la conciliación entre empleadores y empleados, como paso previo a un posible juicio laboral.

Sin embargo, la mayoría de los cambios al sistema judicial laboral implican dificultades para los empleados incoar demandas laborales con posibilidad de que resulten exitosas.

Uno de los aspectos limitantes es la “obligatoriedad” de que el empleado demandante esté presente en todos los procesos, sin la posibilidad de delegar en otros su representatividad.

En tanto que, a los empleadores, si son personas jurídicas, es decir, empresas, se les permite hacerse representar por una persona previamente autorizada en cada uno de los procesos.

En el Código de Trabajo vigente no se indica que el trabajador deba estar presente para los procesos, por lo que, con la nueva norma, se le haría prácticamente imposible cumplir ese mandato, más si se toma en cuenta que un demandante, durante todo el proceso, posiblemente ya esté trabajando en otro lugar y no tenga posibilidad de asistir a todas las audiencias.

En la actualidad, un trabajador puede empoderar a cualquier abogado para incoar una demanda laboral, una práctica que había sido criticada por los empresarios y patronos. Sin embargo, la intención inicial no era impedirles la representatividad, sino, la posibilidad de que haya un espacio institucional de conciliación para evitar tantos litigios.

La propuesta también agrega una serie de requisitos adicionales en todo lo relativo a las conciliaciones y demandas por violaciones laborales de parte de empleados a empleadores.

Pasan al poder judicial
Además de la creación de la figura de los jueces de conciliación y la representatividad de conciliadores tanto de empleadores como de empleados, la nueva propuesta define con más claridad la estructura de las cortes y los tribunales de trabajo.

Entre los puntos relevantes está el hecho de que los jueces de trabajo serán designados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y tendrán todos los derechos y condiciones que los jueces de los tribunales judiciales de la nación.

En la ley vigente los jueces de trabajo son designados por el Senado de la República, un proceso que se realiza con lentitud, además de que no tienen las mismas prerrogativas y atribuciones que los jueces del Poder Judicial. Con la aprobación de este proyecto, se le pasa esa atribución a la SCJ, además de que se dispone la ampliación de esas cortes, con mayor presencia a nivel nacional y más personal, incluso, la adición de jueces sustitutos y conciliadores.

ARCHIVADO EN: EMPLEADOSREFORMA LABORALSUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Esteban Delgado
Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.