viernes, 29 de mayo de 2026

TSE fija para el miércoles 3 conocimiento recurso de nulidad contra reglamento JCE que prohíbe publicación de encuestas con fines electorales “fuera de plazos previstos para la precampaña”

Por: Belkys Castillo
viernes 29 mayo, 2026/Proceso
El tribunal ordena que la Junta Central Electoral comparezca a la audiencia tras un recurso de Justicia Sin Fronteras, buscando anular la prohibición de publicar encuestas electorales.

TSE fija para el miércoles 3 conocimiento recurso de nulidad contra reglamento JCE que prohíbe publicación de encuestas con fines electorales “fuera de plazos previstos para la precampaña”

República Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral fijó para el miércoles 3 de junio, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento del “Recurso Contencioso en Nulidad” contra la Resolución número 14-2026, que prohíbe la publicación de encuestas con fines electorales “fuera de los plazos previstos para la precampaña y la campaña electoral”.

En el auto número TSE-024-2026, el Tribunal Superior Electoral ordena a Justicia Sin Fronteras, entidad que dispuso el recurso, emplazar a la parte recurrida (Junta Central Electoral) a comparecer a la audiencia.

“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. PÁRRAFO I. Sanciones a las firmas encuestadoras. Las firmas encuestadoras inscritas en el registro de la Junta Central Electoral que publiquen encuestas con fines electorales antes del inicio de la precampaña o la campaña electoral, podrán ser objeto de: 1. Suspensión temporal del registro por un período de seis (6) meses a un (1) año; 2. Cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia; 3. Cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley”, precisa la JCE en el reglamento emitido el viernes 22 de mayo.

Reacciones

El reputado sociólogo Cándido Mercedes afirmó que el reglamento que evacuó la Junta Central Electoral prohibiendo las encuestas es a todas luces inconstitucional e ilegal.

Te viola -continuó diciendo- artículo 49 de la Constitución, el artículo 50, el artículo 73 porque está usurpando funciones que le toca al Congreso.

Aclaró que nadie puede modificar una ley mediante un reglamento y que la Junta Central Electoral quiere ligar las encuestas con la campaña y las precampañas y tienen nada que ver con eso.

Dijo que el reglamento de marras también viola el artículo seis de la constitución porque toda ley, reglamento o decreto no puede estar por encima de la carta magna.

Se quejó que la JCE cita sentencias del Tribunal Constitucional contrarias a lo que el organismo está planteando.

En tanto, el abogado Julio Cury aclaró que el problema suscitado por la decisión de la Junta Central Electoral de prohibir la publicación de encuestas políticas no se limita al plazo escogido por el órgano de elecciones, sino al fundamento utilizado para fijarlo.

Cury dijo que el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas.

"La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal" manifestó.

El abogado Julio Cury dijoque la precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos.