Esteban Delgado/Tomado de El Caribe
Muchos ahorristas en el país sólo viven de los intereses de sus ahorros. Muchos ahorristas en el país sólo viven de los intereses de sus ahorros.
Las condiciones que impone la DGII para hacer efectiva la exención del impuesto de 10% sobre los intereses de los ahorros es “discriminante”, según indica un análisis de la Asociación de Bancos Comerciales (ABA).La discriminación es debido a que los ahorristas cuyo único ingreso sean los generados por los intereses sólo tendrían exención hasta los RD$20,000 mensuales, mientras que los demás ciudadanos gozan de una exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta los RD$33,333 mensuales.
Además, los ahorristas tienen que formalizar una solicitud de devolución cumpliendo una serie de requisitos, mientras que los empleados regulares reciben la exención automática, al momento de recibir su pago.
En un artículo publicado en el Boletín Trimestral de la ABA, que aparece en su página web, su presidente, José Manuel López Valdés, señala que la exención para los ahorristas que sólo perciben ingresos por los intereses de sus ahorros es mucho menor que la de los que reciben ingresos por otras vías, lo cual se convierte en una medida discriminante para aquellos ciudadanos que durante años ahorraron para su retiro.
La Ley 253-12 estableció que los bancos deben retener el valor del impuesto a los intereses de los ahorristas y que las personas físicas podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos la devolución del monto retenido exento cuando hagan una declaración jurada anual del impuesto sobre la renta.
Pero la devolución tiene dos condicionalidades: La primera es cuando la renta neta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a RD$20,000 mensuales, y la segunda, cuando dicha renta sea inferior a RD$33,333 mensuales, siempre que el ingreso por intereses no sea superior al 25% de esa cantidad, es decir, RD$8,330 mensuales.
“En esta última situación, la devolución del impuesto retenido se materializaría siempre y cuando la renta por intereses no supere el 25% de la renta neta gravable del contribuyente”, indica López Valdés. “Es decir, el contribuyente deberá tener ingresos o rentas que en adición a los intereses que recibe por sus ahorros, estarán constituidas por su sueldo o su salario, entre otros”, agrega.
En ese sentido, el titular de la ABA entiende que la disposición es “discriminante” y va en detrimento de las personas que ahora no están en edad de trabajar y que durante años ahorraron en el país con la finalidad de que cuando llegara este momento, pudieran contar con un ingreso constituido por los intereses de sus depósitos.
“La discriminación se presenta en razón de que el Artículo 296 del Código Tributario dispone que estarán exentas del pago del ISR, los ingresos que reciba el contribuyente hasta RD$33,327 mensuales y sin necesidad de solicitar su devolución como en el caso que nos ocupa”, destaca el titular de la ABA.
Pero las personas que solamente cuenten con un ingreso por intereses de sus depósitos de ahorro, además de que deberán solicitar el reembolso del impuesto retenido, dispondrían de un equivalente a la exención al pago del ISR inferior al de los que no han ahorrado y que su ingreso proviene exclusivamente del salario o sueldo con que son retribuidos por su trabajo. “Ello, indiscutiblemente, introduce un nuevo desincentivo al ahorro, desestimulando la necesidad de ahorrar que tienen estas personas”.
López Valdés propone que para revertir este desincentivo, se haga una modificación a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 253-12, para que al menos se adapte a las disposiciones del Artículo 296 del Código Tributario.
Un pobre resultado
El impuesto de 10% a los intereses de los ahorros tiene un impacto negativo tanto entre los ahorristas, como en la propia economía, pues motiva a algunos tenedores de dinero a convertir sus pesos en dólares y a presionar la tasa de cambio.
Sin embargo, en términos fiscales, cuando se evalúa su aporte a las recaudaciones efectivas del Gobierno, es prácticamente insignificante, por lo que no habría un gran sacrificio del Estado si se dejara sin efecto o si fuera sustituido.
De acuerdo con cifras oficiales, en los primeros ocho meses de este año la DGII recaudó un total de RD$184,932.7 millones. De esa cantidad, el impuesto de 10% a los intereses de los ahorros sólo representó el 0.7%, con tendencia a bajar en la medida en que algunos ahorristas presenten su declaración jurada y haya que devolverles la parte exenta. Este gravamen es sólo el 1.6% de los impuestos directos (renta y patrimonio), lo que ratifica el hecho de que su peso no es grande para las recaudaciones, pero sí su impacto social.
DGII defiende derecho a reclamar declaración
Tony Hernández, subdirector de Recaudaciones de la DGII, declaró: “Hay un máximo exento, tú no pagas si estás dentro del máximo exento, alrededor de 400 mil al año. Si tu único ingreso son esos intereses y tú no llegas por el concepto de intereses a ese máximo exento, nosotros estamos en la obligación de devolverle y lo hacemos. Ahora, nosotros necesitamos saber que efectivamente tú solo tienes ese ingreso y por eso se pide la certificación de que ese es el único ingreso”.
Dijo que es igual a lo que se hace con los gastos educativos. “Si usted tiene ese solo ingreso, no tiene salario, no tiene otros ingresos y nada más tiene los intereses y no llega a ese máximo exento, nosotros tenemos la obligación, pero necesitamos confirmarlo”, agregó.
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