D. Martínez y R. Mateo/Tomado El Caribe
El Tribunal Superior Electoral anuló en todas sus partes resolución de la JESDO.
El
Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta Electoral de Santo
Domingo Oeste (JESDO) abrir las valijas correspondientes a 223 mesas
donde las votaciones del nivel municipal y congresual fueron anuladas en
esa demarcación y recontar las boletas para levantar las respectivas
actas.
En la sentencia 379-2016, emitida ayer, el TSE considera “que la
nulidad ordenada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste es de tal
magnitud que podría incidir de forma significativa en el resultado de
las elecciones, sobre todo en los niveles B, C y C-1, es decir,
municipal, congresual y del voto preferencial para los diputados,
situación que no puede ser desconocida por este Tribunal, pues atenta
contra la certeza del acto electoral”.
En
tal sentido, el TSE acogió el recurso de apelación incoado por María
Luisa Guzmán Calderón, candidata a diputada por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, en la Circunscripción 4 de la
provincia Santo Domingo, en contra de la resolución número 010/2016,
dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste el 25 de mayo,
mediante la cual ordenó, de oficio, la nulidad de las elecciones en casi
la mitad de los colegios de esa demarcación, unos 237, siendo en total
491 colegios.
El
dictamen establece, además, anular en todas sus partes la resolución
apelada, por haber sido dictada “con base en una norma jurídica
derogada”, por lo que ordena a la JESDO dar cumplimiento a las
disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral y, en
consecuencia, convocar a los presidentes y secretarios de los colegios
anulados, para que en su presencia, así como de los delegados de los
partidos acreditados en dicha Junta Electoral, “proceda a la apertura de
las valijas de los Colegios Electorales indicados y realice allí el
examen manual de las boletas para levantar las actas de escrutinio
correspondientes”.
El
JESDO decidió anular las votaciones en 14 mesas del nivel A o
presidencial, 16 del nivel municipal o B, 38 del nivel C o congresual y
169 del nivel C1 del voto preferencial, argumentando que las actas
correspondientes al conteo manual no fueron llenadas y que las del
escrutinio automatizado aparecían en el sistema de cómputo de esa Junta
“como no recibidas”, “evidenciando que no se hizo el conteo en el
colegio electoral”.
“La
anulación de las elecciones en los referidos colegios electorales pudo
ser subsanada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste, aplicando
ante esta situación, las disposiciones del artículo 145 de la Ley
Electoral”, considera el TSE.
Cree que no es necesario revisión voto presidencial
En
el fallo, el TSE dice que si bien es cierto que la JESDO anuló 14
colegios electorales del nivel presidencial, “no es menos cierto que los
resultados de dichos colegios no influyen en la relación de votación
final de dicho nivel, por lo que respecto de los mismos, resulta
innecesario que este Tribunal ordene su verificación, valiendo el
presente motivo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte
dispositiva de la presente decisión”.