lunes, 2 de septiembre de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL anula resolución de la JCE que permitía cuatro boletas en provincias no divididas en circunscripciones

El alto tribunal acogió un recurso interpuesto por el Partido de la Liberación Dominicana, que alegó que se violaba “el derecho a la igualdad, legalidad y seguridad jurídica”


Diario Libre - Santo Domingo/Tomado de Diario Libre
El Tribunal Constitucional anuló este lunes la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que estipulaba el método de elección de senadores y senadoras para las elecciones ordinarias del 17 de mayo de 2020, con lo cual acogió un recurso interpuesto por el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD). El documento declarado no conforme a la Constitución establecía que en aquellas provincias no divididas en circunscripciones habrían cuatro boletas, una por cada nivel.

El recurso contra la resolución 08-2019 fue sometido por el PLD el 20 de mayo de 2019 contra la resolución de la Junta, la cual fue emitida el día siete del mismo mes. La organización adujo que dicha resolución violaba los artículos 39, 40.15, 109, 110 y 11 de la Constitución de la República, “relativos a los principios y derechos fundamentales de igualdad, legalidad y seguridad jurídica”.

En el documento, el alto tribunal dijo que primero, acogía en cuanto a la forma la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el PLD contra la resolución 08-2019; segundo, acogió también, de conformidad con las precedentes consideraciones, la acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución y “declara la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el porvenir, de la resolución 08-2019 dictada por la Junta Central Electoral el siete de mayo de 2017”.

La sentencia fue fallada con votos particulares y se dará a conocer de manera íntegra próximamente en el portal del Tribunal Constitucional
¿Qué dice la resolución 08-2019?

La resolución, que fue aprobada a unanimidad por el pleno de la JCE, dice que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.

La resolución certificada emitida contempla, en adición al dispositivo, las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que fundamentan la decisión y que completan las motivaciones del Pleno para la aplicación del artículo 92 y del párrafo IV del artículo 104 de la Ley de Régimen Electoral No.15-19.