Hasta el martes 18 de mayo del 2021 podrán las personas y empresas acogerse y aplicar el régimen tributario especial con carácter transitorio dispuesto por el Gobierno para los contribuyentes por la pandemia de covid-19.
Ayer la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) publicó la Norma General 02-21 que establece la
forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que
deberán ser observados por los contribuyentes para acogerse a los beneficios de
la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la ley 07-21.
La entidad, acogiéndose a la Ley
07-21, dio 90 días más para que los contribuyentes puedan presentar su
solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la
Oficina Virtual, por correo electrónico o de manera presencial ante la
Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos.
Este nuevo marco jurídico
reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el año
pasado, para la aplicación de las disposiciones de la ley número 46-20 de
Transparencia y Revalorización Patrimonial, reintroducida por la Ley 07-21.
La norma dispone en su artículo 2
que pueden acogerse al régimen tributario especial las personas físicas,
jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado
afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente
declarados por esta entidad tributaria, que deseen declarar o revalorizar su
patrimonio o regularizar su situación por deudas tributarias pendientes en los
términos indicados.
Dicho artículo también dispone los
beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son:
1) Declarar activos no declarados
ante la DGII incluyendo nuevos inventarios.
2) Revaluar activos ya declarados
ante la DGII
3) Pagar deudas determinadas o no,
ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se
encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier
tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.
4) Eliminar pasivos inexistentes.
5) Declarar e integrar pasivos no
registrados en los libros de contabilidad.
6) Amnistiarse para considerar
cerrados y con condición firme e irrevocable los ejercicios fiscales
comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio
anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la
prescripción se encuentre vigente.
A petición de quienes no pudieron
acogerse. Un comunicado de la DGII explicó que atendiendo a un clamor de los
sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al régimen tributario de la
Ley 46-20, que venció el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los
efectos del covid-19 en la economía, el Congreso Nacional aprobó reintroducirla
y extender el plazo a través de la Ley 07-21, promulgada por el presidente de
República, Luis Abinader, el 20 de enero de 2021.
Previo a su aprobación, la Norma
General 02-21 fue objeto de una consulta pública en la que se recibieron 58
comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la
ciudadanía en sentido general.