SANTO DOMINGO.- En las últimas semanas ha cobrado fuerza el tema sobre el interés del presidente Luis Abinader para realizar una reforma a la Constitución de la República, para entre otras cosas, establecer mayores controles a las alteraciones al texto constitucional con fines reeleccionistas.
Dentro de las reformas que se introducirían a la Carta Magna, una vez se habilite la Asamblea Revisora, está el tema de establecer la independencia del Ministerio Público con rango constitucional, además de otras reformas como la creación del Ministerio de Justicia.
Proceso
Pero, para llevar a cabo una reforma a la Constitución de la nación se deben agotar unos preceptos que la propia Ley Sustantiva lo establece, El Nuevo Diario preparó el tema para edificar a la población y a continuación te contamos.
Lo primero que se debe resaltar es que el artículo 267 de la Constitución explica que su reforma sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
Otro de los artículos que en ningún caso se pueden alterar en la Constitución, es el de la forma de Gobierno, que según el artículo 268, deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
Es importante explicar que la Constitución sólo podrá ser reformada si la proposición que se presente en el Congreso Nacional cuenta con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Asamblea Nacional Revisora
Para modificar la Constitución es obligatorio la aprobación de una ley que convoque la Asamblea Nacional Revisora, que es la reunión conjunta de los miembros de ambas cámaras del Congreso. Esa legislación el Poder Ejecutivo no podrá observarla, pero también debe contener el objetivo para el cual se busca reformar la Carta Magna y los artículos a reestructurar.
Agotado el proceso anterior, los asambleístas serán convocados al Congreso Nacional dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional, con más de la mitad de los miembros de cada cámara.