La entidad, que dirige Carlos Pimentel, señala que la decisión ha sido adoptada por violar la nueva Ley 47-25.
Ronny Mateo
07.08.2026 | Tomado de El Nacional
Santo Domingo. A 672 funcionarios públicos y electos, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) les ha suspendido el Registro de Proveedores del Estado (RPE) desde 2020 por violar lo dispuesto en las leyes vigentes en ese sentido.
Por ejemplo, en los primeros meses de este año se ha suspendido el registro a 81 funcionarios, entre designados por decretos y electos, quienes han sido inhabilitados para que a través de sus empresas no puedan ofertar ni contratar bienes, servicios y obras con instituciones públicas.
La entidad, que dirige Carlos Pimentel, señala que la decisión ha sido adoptada por violar la nueva Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas, que rige a esa institución.
Durante el período 2020-2025 ese órgano rector emitió actos administrativos y resoluciones que ordenaron la suspensión de oficio del RPE a 591 funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico.
Las medidas también incluyen a autoridades municipales electas para el período 2024-2028 y a sociedades comerciales relacionadas, conforme a las disposiciones del artículo 14 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, derogada en enero de este año y sustituida por la 47-25, aprobada el 28 de julio de 2025.
La decisión, confirmada a El Nacional por el director general de Contrataciones Púlicas, Carlos Pimentel, también alcanza a las empresas de los leguisladores en las que figuran como accionistas, gerentes o titulares, totalizando 11, por incurrir en las incompatibilidades previstas en la Ley 47-25.
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Recientemente, la DGCP anunció también la suspensión de oficio del registro de proveedores de 11 senadores, en virtud de la Ley 47-25, la cual establece un régimen de inhabilidades absolutas para los funcionarios electos y designados.
La DGCP argumentó que, contrario a la derogada Ley 340-06, que permitía la participación accionaria de un 10 % a los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía, como es el caso de los legisladores, el nuevo marco legal vigente establece en su artículo 38 la prohibición expresa de su participación societaria sin importar el porcentaje, e impide que estos mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración.
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